REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, treinta (30) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JEAN CARLOS VALLES VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.466.058, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 77.733; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a él y a su hermana LISSETT CHIQUINQUIRÁ VALLES VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.872.698, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto TOMÁS SEGUNDO VALLES PRIMERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.931.494, fallecido el día dieciocho (18) de febrero del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 07, libro 01, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LISSETT CHIQUINQUIRÁ VALLES VILORIA, levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 705, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS VALLES VILORIA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 478, libro 2, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos FATIMA TELLEZ y VIVIANA MÁRQUEZ, titulares de la cédula de identidad número V-7.603.639 y V-10.972.953, respectivamente, quienes manifestaron que el requirente y su hermana son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TOMÁS SEGUNDO VALLES PRIMERA, a los ciudadanos JEAN CARLOS VALLES VILORIA y LISSETT CHIQUINQUIRA VALLES VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-15.466.058 y V-12.872.698, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) copias certificadas de la presente resolución. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas, previa certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número __________ y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg.Sc.