REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiocho (28) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Vista la solicitud realizada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: por cuanto se observa que el causante nació en el año mil novecientos veinte (1920); verificado también que en el acta de defunción se indica que los progenitores del causante JOSEFINA GUEVARA DE GARCÉS Y JULIO DEMETRIO GARCÉS se encuentran fallecidos, razón por la cual que esta Magistratura requirió copia certificada del acta de defunción de los padres y por cuanto de una simple operación aritmética y máxima de experiencia, es casi imposible que los padres del causante estén vivos, siendo que este falleció de noventa y dos (92) años de edad y por cuanto no hay constancia en actas de otro familiar con vocación hereditarias, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NOEMÍ DEL CARMEN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.604.340, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA CECILIA MÉNDEZ PAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.796; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto JULIO GARCÉS GUEVARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-462.802, fallecido el día dieciséis (16) de octubre del año dos mil trece (2013) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2.301, libro 10, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de registro de unión estable de hecho suscrita por NOEMI DEL CARMEN BRICEÑO Y JULIO GARCÉS GUEVARA, levantada por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 033, correspondiente al año dos mil trece (2013). 2) Hoja de datos filiatorios correspondiente a JULIO GARCÉS GUEVARA, emanada deL SAIME, Valle Frío de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil catorce (2014). En dicho documento, se deja constancia de que es hijo de JULIO DEMETRIO GARCÉS y JOSEFINA GUEVARA DE GARCÉS, y que fue presentada al momento del otorgamiento de su cédula, partida de nacimiento número 192, expedida en el Municipio Urribarrí, Estado Monagas en el año mil novecientos veinte (1920). 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ELIZABETH HERNÁNDEZ Y JOSÉ MEDINA, titulares de la cédula de identidad número V-12.256.901 y V-12.211.544, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente es la única y universal heredera del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JULIO GARCÉS GUEVARA, a la ciudadana NOEMÍ DEL CARMEN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.604.340. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la presente declaratoria. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.