REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiuno (21) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°


Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presenta por la ciudadana LOURDES DEL VALLE MORENO DE BERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.907.306, asistida por la abogada en ejercicio JANUACELLI CÓRDOVA CABRERA, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.855; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto ALIRIO RAMÓN MORENO LEDEZMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.574.301 fallecido el día nueve (09) de diciembre del año dos mil trece (2013) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 287, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de defunción correspondiente a LUIS MORENO, emanada del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, signada con el número A-03, folio setenta y cinco (75), correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 2) copia certificada del acta de defunción correspondiente a MARÍA LEONARDA LEDEZMA, emanada del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, signada con el número 12, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960). 3) Hoja de datos filiatorios correspondiente a LOURDES DEL VALLE MORENO DE BERTO, emanada de Ministerio de Interior y Justicia, Dirección General Sectorial de Identificación, oficina ONIDEX MARACAIBO I, de fecha seis (06) de enero del año dos mil siete (2007). En dicho documento, se deja constancia que al momento de la cedulación, fue presentada acta de nacimiento levantada por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Parroquia Guayana del Estado Bolívar, signada con el número 132 correspondiente al año mil novecientos cuarenta y seis (1946). 4) Hoja de datos filiatorios correspondiente a ALIRIO RAMÓN MORENO LEDEZMA, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Maiquetía, de fecha tres (03) de abril del año dos mil catorce (2014). En dicho documento, se deja constancia que fue presentada declaración jurada. 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de mayo del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JOSÉ SÁNCHEZ, NEIDA ÁÑEZ BERNAL y GIOVANI VILLEGAS, titulares de la cédula de identidad número V-7.792.159, V-3.775.360 y V-11.563.057, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente es la única y universal heredera del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante el referido Juzgado, éste Tribunal, constata que la requirente es la única hermana del causante, que los padres de ambos están fallecidos y que éste no dejó descendencia. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ALIRIO RAMÓN MORENO LEDEZMA, a la ciudadana LOURDES DEL VALLE MORENO DE BERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.907.306. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase una (01) copia certificada de toda la solicitud. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se anotó en el libro control de solicitudes bajo el número 160-14.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.