REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 074-14
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ALIRIO JOSÉ PÉREZ HUERTA Y MARIANA JOSEFINA IGUARÁN TAPIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.837.784 y V.-9.709.293, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho AIDA VIRGINIA AMAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 175.743, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el año dos mil tres (2003), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) acta de matrimonio celebrado en fecha seis (6) de agosto del año mil novecientos ochenta y seis (1986) ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 707; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana YESSICA CHIQUINQUIRÁ PÉREZ IGUARÁN nacida el día veintidós (22) de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), la cual quedó anotada bajo el número 52, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia; 3) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano VICTOR MANUEL PÉREZ IGUARÁN nacido el día diez (10) de agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992), la cual quedó anotada bajo el número 776, del año mil novecientos noventa y tres (1993) levantada por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y 4) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano ALIRIO JOSÉ PÉREZ IGUARÁN nacido el día quince (15) de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 487, del año mil novecientos ochenta y siete (1987) levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veinticuatro (24) de marzo del año dos mil catorce (2014), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALIRIO JOSÉ PÉREZ HUERTA Y MARIANA JOSEFINA IGUARÁN TAPIAS, constando la misma en actas desde el día veintitrés (23) de abril del año dos mil catorce (2014).
Que en fecha veintinueve (29) del abril del año en curso, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALIRIO JOSÉ PÉREZ HUERTA Y MARIANA JOSEFINA IGUARÁN TAPIAS. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre ALIRIO JOSÉ PÉREZ IGUARÁN, YESSICA CHIQUINQUIRÁ PÉREZ IGUARÁN Y VICTOR MANUEL PÉREZ IGUARÁN, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas; que no existen bienes que repartir dentro de la comunidad conyugal, y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALIRIO JOSÉ PÉREZ HUERTA Y MARIANA JOSEFINA IGUARÁN TAPIAS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. MG. Sc.-
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. MG. Sc.-
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