Perención anual
Exp. 3760
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Motivo: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
Demandante: WUILDER ANTONIO RIVAS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.798.542, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte actora: MAIRELIS DEL CARMEN VILLEGAS FREILE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.078.
Demandados: MARIA CAROLINA MEDINA, NANCY CONTRERAS, DEYSI MACHADO, ALBA TORRES, HARRY ENRIQUE ARIAS USECHE, MAIREN MARTÍNEZ, y JOSE HUERTA, venezolanos, mayores de edad, los últimos seis (6) titulares de las cédulas de identidad Nº V- , V-4.530.786, V-5.796.228, V-14.257.681, V-13.591.776, V-10.448.885 y V-9.114.879, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 3760 que, en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoara el ciudadano WUILDER ANTONIO RIVAS ANGULO, contra los ciudadanos MARIA CAROLINA MEDINA, NANCY CONTRERAS, DEYSI MACHADO, ALBA TORRES, HARRY ENRIQUE ARIAS USECHE, MAIREN MARTÍNEZ, y JOSE HUERTA, arriba plenamente identificados, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de Despacho siguiente después de citado el último de ellos y constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), se ordenó librar los correspondientes recaudos de citación a favor de la parte demandada, previa diligencia suscrita por la parte actora, debidamente asistida.
Ahora bien, del análisis de estas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el referido día, (26) de marzo de dos mil trece (2013); en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”

Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-


El Juez

Abg. Iván Pérez Padilla

La Secretaria

Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,

Abg. Angela Azuaje Rosales