Exp. 03692

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO.
Demandante: NOIRA NAVA CHUECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.695.522, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Demandante: RENE ALEJANDRO GUARIN MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.847 y de este mismo domicilio.
Demandado: DOUGLAS AGUSTIN VILLALOBOS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.643.401, y de este mismo domicilio.
Tercero Interviniente: DILSON FELIPE LINARES, venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad ad N° V-17.580.790, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial del Tercero Interviniente: JAIME FERNANDEZ LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.705.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03692 que este Juzgado, en fecha 28 de junio de 2012, le dió entrada a la presente causa y ordenó emplazar al demandado de autos, DOUGLAS AGUSTIN VILLALOBOS MELENDEZ, a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda en el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
Posteriormente, el día nueve (09) de julio de 2012, la demandante debidamente asistida, diligenció, otorgando Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio RENE ALEJANDRO GUARIN MARTINEZ. En esa misma fecha, se libró boleta de citación junto con los respectivos recaudos.
El día 11 de julio de 2012, el apoderado actor, presentó escrito de solicitud de Medida Cautelar Preventiva de Embargo, proveyendo el Tribunal el 16 de julio de 2012, ordenando abrir pieza de medidas, negando la misma.
De seguidas, el día 20 de julio de 2012, se presenta el ciudadano DILSON FELIPE LINARES, actuando en su carácter de Tercer ocupante del inmueble objeto del mismo, asistido por el abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ, consignando escrito, previendo el Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2012, aperturando una articulación probatoria de 08 días de despacho.
El 26 de septiembre de 2012, el ciudadano DILSON FELIPE LINARES, otorgó poder Apud-Acta al abogado JAIME FERNANDEZ LEON. Así mismo, consigno, escrito de pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en esa misma fecha. En esa misma oportunidad, el Alguacil de este Juzgado, hizo exposición, consignando los recaudos de citación librados al demandado, por no haberlo podido localizar.
Posteriormente, el 04 de octubre de 2012, el apoderado actor, consignó escrito de pruebas, las cuales se agregaron y se admitieron en esa misma fecha.
El 05 de octubre de 2012, se realizó la Inspección Judicial solicitada por el ciudadano DILSON FELIPE LINARES, en su escrito de pruebas.
El día 17 de octubre de 2012, fue presentado escrito por el abogado JAIME FERNANDEZ LEON. Agregándose a las actas el 22 de octubre de 2012.
Posteriormente, el 18 de octubre de 2012, el apoderado actor, presenta escrito, agregándose el 22 de octubre de 2012. En esa misma fecha, el tribunal dicta resolución, suspendiendo la causa por 90 días hábiles.
El 27 de febrero de 2013, el abogado Jaime Fernández León, diligenció solicitando un cómputo, proveyendo el Tribunal el 28 de febrero de ese mismo año.
En fecha, 02 de abril de 2013, el Tribunal dicta auto, suspendiendo el procedimiento por un lapso de 30 días hábiles.
El 23 de abril de 2013, el apoderado actor, presentó escrito, agregándolo el Tribunal el 02 de mayo de 2013, reanudando la causa nuevamente.
Seguidamente, el 14 de junio de 2013, el apoderado actor, presentó escrito, proveyendo el tribunal en fecha 17 de junio de ese mismo año, librándose los carteles de citación al demandado, siendo retirados los mismos el 26 de junio de 2013, por el apoderado actor.
El 16 de enero de 2014, la demandante NOIRA NAVA CHUECO, debidamente asistida por la abogada TIBISAY FUENTES, diligenció desistiendo del procedimiento. En consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla


La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) y se archivó constante de noventa y cuatro (94) folios útiles la pieza principal y diecisiete (17) folios útiles la pieza de medidas.-
La Stria.,


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