REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2826

Consta en las actas que:
Los ciudadanos SOLEIDA DEL CARMEN DUARTE ERASO y ALVARO JOSÉ ARRIETA HERAZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.797.376 y 22.452.598, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 74.596, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio signada con el N° 03, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Santa Isabel del Estado Trujillo, copias simples de sus cédulas de identidad de los solicitantes; copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos signadas con los Nos. 508 y 1873, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Con fecha 05 de diciembre de 2012, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
Con fecha 21 de febrero de 2014, la ciudadana SOLEIDA DEL CARMEN DUARTE ERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.797.376, asistida por el profesional del derecho EDGAR GREGORIO MANUCCI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 74.596, consignó en copia certificada el acta de matrimonio requerida por el Tribunal.
Con fecha 24 de febrero de 2014, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar la Gaceta Oficial donde aparezca la naturalización del ciudadano ALVARO JOSÉ ARRIETA HERAZO.
En fecha 22 de abril de 2014, el ciudadano ALVARO JOSÉ ARRIETA HERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.452.598, asistido por el profesional del derecho EDGAR GREGORIO MANUCCI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 74.596, consignó copia de la Gaceta Oficial donde se refleja su naturalización.
En fecha 25 de abril de 2014, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia del Estado Zulia.
Con fecha 05 de mayo de 2014, el alguacil del Tribunal expuso haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 12 de mayo de 2013, la profesional del derecho GENOVEVA DAAL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésima Segunda del Ministerio Público, manifestó que no hace oposición al divorcio solicitado.

El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de enero de 1983, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Isabel del Municipio Santa Isabel del Estado Trujillo. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 16 de diciembre de 1990; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos SOLEIDA DEL CARMEN DUARTE ERASO y ALVARO JOSÉ ARRIETA HERAZO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 19 de enero de 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Santa Isabel del Estado Trujillo, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 03.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (2) hijas de nombres ERIKA PATRICIA ARRIETA DUARTE y DIANA CAROLINA ARRIETA DUARTE, según actas de nacimiento signadas con los números 508 y 1873, y no adquirieron bienes que repartir.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo la 9:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 94-2014.-
LA SECRETARIA,
EPT/agra.-