REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2788
Consta en las actas que:
Con fecha 05 de Marzo de 2013, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos JUAN JOSÉ COLINA SUÁREZ y AMBAR CAROLINA JIMENEZ CHOURIO , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-22.369.070 y V.-24.714.511, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho NELIS BARBOZA DE MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 42.885, y de este domicilio.
En fecha 21 de Marzo de 2014, los ciudadanos JUAN JOSÉ COLINA SUÁREZ y AMBAR CAROLINA JIMENEZ CHOURIO, plenamente identificados en autos y debidamente asistidos por el profesional del derecho FIDEL MORENO REVUELTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.496, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
El Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2014, dictó auto ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes propuesta por los cónyuges ciudadanos JUAN JOSÉ COLINA SUÁREZ y AMBAR CAROLINA JIMENEZ CHOURIO, ut-supra identificados, hasta el día que solicitaron la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos JUAN JOSÉ COLINA SUÁREZ y AMBAR CAROLINA JIMENEZ CHOURIO , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-22.369.070 y V.-24.714.511, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 09 de Agosto de 2012, ante el Jefe Civil y el Secretario de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 031.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, 16 de Mayo de 2014.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se dictó y publicó fallo definitivo que antecede, quedando anotada bajo el No 91-2014.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBTH VILCHEZ FERRER
EPT/lixsay
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