REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2704

Consta en las actas que:
Con fecha 19 de Junio de 2010, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos MARVIN VINICIO CHÁVEZ FERNÁNDEZ y ANDREINA DEL CARMEN INCIARTE RIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.307.973 y V.-17.735.412, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho BELTZALIZ GONZÁLEZ JAIMES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 116.520, y de este domicilio.
En fecha 02 de Abril de 2014, los ciudadanos MARVIN VINICIO CHÁVEZ FERNÁNDEZ y ANDREINA DEL CARMEN INCIARTE RIOS, plenamente identificados en autos y debidamente asistidos por la profesional del derecho BELTZALIZ GONZÁLEZ JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.520, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
El Tribunal en fecha 4 de Abril de 2014, dictó auto ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público correspondiente.

El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes propuesta por los cónyuges ciudadanos MARVIN VINICIO CHÁVEZ FERNÁNDEZ y ANDREINA DEL CARMEN INCIARTE RIOS, ut-supra identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos MARVIN VINICIO CHÁVEZ FERNÁNDEZ y ANDREINA DEL CARMEN INCIARTE RIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.307.973 y V.-17.735.412, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 09 de Febrero de 2008, ante el Jefe Civil y el Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 53.

Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, 16 de Mayo de 2014.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,


Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se dictó y publicó fallo definitivo que antecede, quedando anotada bajo el No 92-2014.-
LA SECRETARIA,


Abg. ELIBTH VILCHEZ FERRER















EPT/lixsay