REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de mayo de 2014
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana FRANCISCA TERESA ANTUNEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.511.710, viuda, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita el Inpre-Abogado bajo el No. 77.733 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana FRANCISCA TERESA ANTUNEZ DE MEDINA, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA PATRICIA PRIETO, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella en su condición de cónyuge y sus hijas ciudadanas KARINA DEL VALLE MEDINA ANTUNEZ, KALIN DEL VALLE MEDINA ANTUNEZ, KAREN DEL VALLE MEDINA ANTUNEZ y MARÍA TERESA MEDINA GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.416.487, 12.695.882, 12.695.883 y 18.495.165, respectivamente, como únicas y universales herederos de su causante LUIS ALBERTO MEDINA MADRIZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.112.067, fallecido en fecha 08 de abril de 2014, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante LUIS ALBERTO MEDINA MADRIZ, signada con el N° 223, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 11 de abril de 2014; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana FRANCISCA TERESA ANTUNEZ y LUIS ALBERTO MEDINA MADRIZ signada con el N° 1003, Libro Nº 6, del año 1970, expedida por la Oficina Parroquia de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2014; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KARINA DEL VALLE MEDINA ANTUNEZ, signada con el N° 2407, Libro 7, año 1972, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2014; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KALIN DEL VALLE MEDINA ANTUNEZ, signada con el No. 2567, Libro 07, año 1975, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2014; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KAREN DEL VALLE MEDINA ANTUNEZ, signada con el No. 1076, Libro 3, año 1977, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2014; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA TERESA MEDINA GUTIERREZ, signada con el No.1583, Libro 4, año 1986, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de mayo de 2014; 7) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 2014 y 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante LUÍS ALBERTO MEDINA MADRIZ y de las ciudadanas FRANCISCA TERESA ANTUNEZ DE MEDINA, KARINA DEL VALLE MEDINA ANTUNEZ, KALIN DEL VALLE MEDINA ANTUNEZ, KAREN DEL VALLE MEDINA ANTUNEZ, MARIA TERESA MEDINA GUTIERREZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante LUÍS ALBERTO MEDINA MADRIZ, a los ciudadanos FRANCISCA TERESA ANTUNEZ DE MEDINA, KARINA DEL VALLE MEDINA ANTUNEZ, KALIN DEL VALLE MEDINA ANTUNEZ, KAREN DEL VALLE MEDINA ANTUNEZ y MARIA TERESA MEDINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.511.710, 10.416.487, 12.695.882, 12.695.883 y 18.495.165, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.
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