REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204º y 155º
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PRODUCTOS DE ALUMINIO, C.A. (PRODALCA), constituida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1966, inserta dicha Acta Constitutiva, bajo el N° 93, páginas 430-440, Tomo XXI, de los Libros de Registro de Comercio llevados por ese Tribunal.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ANA MORELLA GONZÁLEZ E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.557.878, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 25.342, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTO TALLER CLINIC CAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 1994, bajo el N° 38, Tomo 8-A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE: 2880-14
Ocurre la profesional del derecho, ciudadana ANA MORELLA GONZÁLEZ E., en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DE ALUMINIO, C.A. (PRODALCA), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por DESALOJO, en contra de la Sociedad Mercantil AUTO TALLER CLINIC CAR, C.A., antes identificados. Previa distribución efectuada en fecha 14 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la demanda en fecha 19 de mayo de 2014, y ordenó la comparecencia de la parte demandada al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación acordada, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 20 de febrero de 2014, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ANA MORELLA GONZÁLEZ E., consignó las copias de la compulsa de citación de la parte demandada, los emolumentos del Alguacil a fin de que practique la citación en la dirección señalada. Siendo que en esa misma fecha el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación ordenada y las copias necesarias para proveer lo relativo a la compulsa.
En fecha 21 de mayo de 2014, la Secretaria Accidental del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil del Tribunal.
En fecha 28 de mayo de 2014, la profesional del derecho, ciudadana ANA MORELLA GONZÁLEZ E., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil PRODUCTOS DE ALUMINIO, C.A. (PRODALCA), antes identificada, expuso:
“… DESISTO del procedimiento, por cuanto entró en vigencia una nueva ley el viernes 23 de mayo de 2014. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. La Exponente Ana Morella González E. Otro si: Solicito la devolución de todos los documentos consignados con la demanda…”.
El Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Establece igualmente el artículo 265 ejusdem que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ANA MORELLA GONZÁLEZ E., antes identificada, y con facultad expresa según el poder que riela a los folios siete (7) al once (11), ambos inclusive del expediente, desiste del procedimiento interpuesto en contra de la Sociedad Mercantil AUTO TALLER CLINIC CAR, C.A. ya identificados, antes de llevarse a efecto el acto de contestación, por lo que, concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo por la accionante el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento del procedimiento realizado por la profesional del derecho, ciudadana ANA MORELLA GONZÁLEZ E., antes identificada. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas.
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente, una vez que conste en las actas la entrega de los documentos originales requeridos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.
Exp. 2880-14.
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