REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de mayo de 2014
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana LUZ MILA VILCHEZ DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.776.260, inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif) 03776260-8, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MAYELA ORTIGOZA VÍLCHEZ, inscrita el Inpre-Abogado bajo el No. 60.209 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana LUZ MILA VILCHEZ DE FUENMAYOR, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MAYELA ORTIGOZA VÍLCHEZ antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella en su condición de cónyuge y sus hijos ciudadanos KARINA CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR VÍLCHEZ y EDICSON JOSÉ FUENMAYOR VÍLCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.282.457 y 14.026.881, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante RAMÓN SEGUNDO FUENMAYOR ESPINOZA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.739.189, fallecido en fecha 28 de febrero de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante RAMÓN SEGUNDO FUENMAYOR ESPINOZA, signada con el N° 14, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2014; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana LUZ MILA VILCHEZ RIOS y RAMON SEGUNDO FUENMAYOR ESPINOZA, signada con el N° 411, Libro Nº 4, del año 1970, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 2014. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KARINA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR VILCHEZ, signada con el N° 862, Libro 3, acta 862, año 1974, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de marzo de 2014; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDICSON JOSÉ FUENMAYOR VILCHEZ, signada con el No. 1222, Libro 4, año 1978, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de marzo de 2014; 5) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 2014 y 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y Registro de Información Fiscal (Rif) de los ciudadanos LUZ MILA VILCHEZ DE FUENMAYOR, EDICSON JOSÉ FUENMAYOR VILCHEZ, KARINA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR VILCHEZ y del causante RAMÓN SEGUNDO FUENMAYOR ESPINOZA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante RAMÓN SEGUNDO FUENMAYOR ESPINOZA, a los ciudadanos LUZ MILA VILCHEZ DE FUENMAYOR, KARINA CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR VÍLCHEZ y EDICSON JOSÉ FUENMAYOR VÍLCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.776.260, 11.282.457 y 14.026.881, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE


XR/isa.