REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil GRANZONERA MONTIEL COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 1967, anotado bajo el N° 113, Tomo 3, Libro 61, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por su director presidente, ciudadano OSCAR MONTIEL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 246.147, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL R. UBAN RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.977.436, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 56.459 y de igual domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA ZULIANISIMA DE TRANSPORTE PESADO Y LIVIANO “ ACOOZUL”, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de noviembre de 2002, anotado bajo el N° 41, Tomo 11, Protocolo Primero, de igual domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 2801-13.
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda introducido ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, y en virtud de la correspondiente distribución de fecha 03 de junio de 2013, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión al extinto Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia hoy Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 06 de junio de 2013, este Juzgado admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2) día de despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos de haber practicado la citación acordada, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 04 de julio de 2013, el ciudadano OSCAR MONTIEL GUILLEN, en su carácter de director Presidente de la sociedad mercantil GRANZONERA MONTIEL C.A., antes identificado, confirió poder apud-acta al profesional del derecho, ciudadano MIGUEL R. UBAN RAMÍREZ.
Riela al folio sesenta y cuatro (64) del expediente diligencia realizada por la parte actora mediante la cual consigna las copias ordenadas en el auto de admisión e hizo entrega de los emolumentos necesarios al alguacil del Tribunal a los fines de practicar la citación del demandado, indicando la dirección del mismo. Siendo que en esa misma fecha el Alguacil dejó constancia que le fueron entregados los emolumentos para practicar la citación personal del demandado.
En fecha 08 de julio de 2013, se libraron los recaudos de citación de la parte demandada y se hizo entrega al alguacil del Tribunal.
En fecha 5 de mayo de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó los recaudos de citación correspondiente a la parte demandada, por cuanto el profesional del derecho, ciudadano MIGUEL REINALDO UBÁN RAMÍREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, le manifestó la falta de interés en proseguir con la citación del demandado, por cuanto su representado, OSCAR MONTIEL GUILLEN, había fallecido en el mes de septiembre de 2013.
El Tribunal para decidir observa:
El fin público de todo proceso como la calificación de normas de orden público a las reglas de procedimiento que le organizan, constituyen la más sana garantía de que los juicios no pueden eternizarse por voluntad de la partes o del Juez, debiendo concluir sea en forma “normal” (con la sentencia) o de manera “anormal”, con las llamadas formas de auto-composición procesal, (la Transacción, la Conciliación, el Desistimiento, el Convenimiento, la Perención de la Instancia), y además, el decaimiento de la acción.
En este orden de ideas, tenemos que, en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. JESÚS CABRERA ROMERO, de fecha 01/06/2006, se estableció que:
“…El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el Juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción. Si esta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de lo pedido, o denunciado (…) A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tendrá interés procesal entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare en derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. (…) Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse por lo que era necesario para nada la intervención jurisdiccional. En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento. Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. (…)”. Subrayado del Tribunal.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal constata según la exposición realizada en fecha 5 de mayo de 2014, por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que el apoderado judicial de la parte actora le manifestó la falta de interés de citar a la parte demandada, por cuanto su representado había fallecido, lo cual a de traducirse en una pérdida de interés en las resultas del mismo, por lo que considera este Tribunal que el presente caso, obra el decaimiento del procedimiento tal y como lo estableció nuestro máximo Tribunal conforme a la sentencia antes. Así se decide
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO por pérdida de interés de la parte actora para la continuación del procedimiento contentivo del juicio que por DESALOJO, sigue la sociedad mercantil GRANZONERA MONTIEL COMPAÑÍA ANÓNIMA, plenamente identificada en el encabezamiento de este fallo, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ZULIANISIMA DE TRANSPORTE PESADO Y LIVIANO “ ACOOZUL”. En consecuencia se declara terminado el presente juicio, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente, previa inclusión en su legajo correspondiente.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.
Exp. 2801-13.
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