REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de mayo de 2014
204° y 155º
Visto la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos WILLIAMS RAMON GUTIERREZ PINEDA y KARINA COROMOTO URDANETA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.229.895 y 9.788.321 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano EDGAR ANTONIO DOMINGUEZ VILLALOBOS, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 57.854 y de este domicilio, este Tribunal con competencia para ello resuelve:
Comparecen los ciudadanos WILLIAMS RAMON GUTIERREZ PINEDA y KARINA COROMOTO URDANETA GONZÁLEZ, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadanos EDGAR ANTONIO DOMINGUEZ VILLALOBOS, plenamente identificados y solicitan la liquidación y partición del bien que conforma la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la demanda de divorcio 185-A, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 04, en fecha 22 de septiembre de 2006.
Asimismo, acordaron por vía conciliatoria la disolución y partición del bien en común que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:
…” 1.- Un (01) inmueble formado por una casa de habitación familiar, distinguida con el N° 200, calle Bolívar, sector Los Lirios en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, valorada en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (247,75 Mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Aura de Vergel, SUR: Con propiedad que es o fue de Nilda Bohórquez, ESTE: Con propiedad que es o fue de Jack Vergel y OESTE: Con propiedad que es o fue de Aura de Vergel. El referido inmueble nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha 22 de Diciembre de 1999, anotado bajo el N° 41, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre. Y convenimos que el ciudadano WILLIAMS RAMON GUTIERREZ PINEDA, en este acto y a los fines de esta partición, conviene en adjudicarle en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana KARINA COROMOTO URDANETA GONZALEZ y al efecto cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden, quien queda como única y exclusiva propietaria del citado inmueble. 2. En cuanto a las Prestaciones Sociales que le corresponde al ciudadano WILLIAMS RAMON GUTIERREZ PINEDA, antes identificado, por ser miembro del Ejercito Nacional Bolivariano de Venezuela. Y convenimos que la ciudadana KARINA COROMOTO URDANETA GONZALEZ en este acto y a los fines de esta partición, conviene en adjudicarle la totalidad correspondiente a las prestaciones sociales que como miembro del Ejercito Nacional Bolivariano de Venezuela, le corresponden al ciudadano WILLIAMS RAMON GUTIERREZ PINEDA y en efecto cede y traspasa todos los derechos que le corresponden, quien queda como único y exclusivo beneficiario de las nombradas prestaciones sociales. Con las disposiciones que antecede, quedan partidos y liquidados los bienes que conforman la Comunidad Conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro, ningún otro concepto que no sea lo expuesto. E igualmente establecemos que cualquier bien mueble y/o inmueble adquirido por cada cónyuge a partir de la presente fecha, le corresponde plenamente a dicho cónyuge, por cuanto no forma parte de la Comunidad Conyugal. Solicitamos respetuosamente a este Tribunal, Homologar la presente Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, con todos los pronunciamientos de la Ley. Igualmente solicitamos se nos expidan tres (03) copias, es decir, dos (2) copias certificadas de los escritos y del auto que homologue la presente partición y una (1) copia certificada mecanografiada para su registro en la Oficina Subalterna respectiva....”

A tales efectos los solicitantes acompañaron copias certificadas de la solicitud de divorcio con fundamento al artículo 185-A y la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4, en fecha 22 de septiembre de 2006, documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1999, anotado bajo el N° 41, Tomo 2, Protocolo 1ero, Cuarto Trimestre, mediante el cual los solicitantes adquirieron el inmueble antes identificado y constituyeron hipoteca de primer grado con el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, y solicitan a este Tribunal homologue la partición amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos por mutuo consentimiento, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en los términos y condiciones por mutuo consentimiento manifestado por los solicitantes y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas y la copia mecanografiadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.