REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE ACTORA: Ciudadana ANDRINA JOSEFINA CHIRINOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.362.294, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.762.784, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.436, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano REINALDO JOSE PARRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 9.744.871, domiciliado en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ENMA CELINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.009, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2827-13.
Ocurre la ciudadana ANDRINA JOSEFINA CHIRINOS, antes identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARIA DÁVILA, plenamente identificada en actas, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO, en contra del ciudadano REINALDO JOSE PARRA QUINTERO. Previa distribución efectuada en fecha 09 de agosto de 2013, este Tribunal admitió la demanda en fecha 06 de noviembre de 2013, ordenándose la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en las actas de haberse practicado la citación acordada y previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, para dar contestación a la demanda.
En fecha 07 de noviembre de 2013, la parte actora otorgó poder apud acta a la profesional del derecho, ciudadana MARÍA DÁVILA, antes identificada.
En fecha 13 de noviembre de 2013, la profesional del derecho, ciudadana MARÍA DÁVILA, ya identificada, presentó escrito de reforma de demanda. La cual fue admitida en esa misma fecha.
En fecha 21 de noviembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA DÁVILA, identificada en autos, dejo constancia que entregó los emolumentos necesarios para cumplir con la citación de la parte demandada en la dirección señalada; y solicitó medida de secuestro y el Tribunal ordenó aperturar cuaderno de medida por separado.
En fecha 25 de noviembre de 2013, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación ordenada.
En fecha 26 de noviembre de 2013, el Tribunal decretó la medida de secuestro solicitada y libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial mediante oficio No. 620-13; y la Secretaria Accidental del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil de este Despacho.
En fecha 12 de mayo de 2014, el Alguacil expuso que citó al demandado, ciudadano REINALDO JOSÉ PARRA QUINTERO y consignó recibo de citación debidamente firmado.
Riela al folio 35 del presente expediente, transacción celebrada por las partes intervinientes, el cual expresa lo siguiente:
“Nosotros, REINALDO JOSE PARRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.744.871, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio ENMA CELINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.773.539, e inscrita en el Inpreabogado N° 26.009, y ANDRINA JOSEFINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.362.294, representada en este acto por la Abogada en Ejercicio MARIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.762.784, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.436, todo domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ante usted muy respetuosamente ocurrimos para exponer: Cursa ante este Tribunal formal demanda por Cumplimiento de Contrato incoada por la Ciudadana ANDRINA JOSEFINA CHIRINOS, antes identificada, en contra del Ciudadano REINALDO JOSE PARRA QUINTERO, antes identificado; ahora bien, ciudadano Juez en aras de dar por terminado con el presente asunto, las partes hemos llegado al siguiente convenimiento: el ciudadano REINALDO JOSE PARRA QUINTERO, antes identificado, para cumplimiento con el acuerdo celebrado objeto de la presente Demanda, en este acto renuncia al termino que le da la Ley para la Contestación de la Demanda y ofrece cancelar a la demandante Ciudadana ANDRINA JOSEFINA CHIRINOS, antes identificada, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00), por concepto de cantidad acordada por las partes que cubre el valor del vehículo con las siguientes características: PLACA: VCK07N; AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK1ASN7Y700108; SERIAL DE MOTOR: HK1022; COLOR: BEIGE; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: SIGNO PLUS 1.3L; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; el cual está a nombre del ciudadano REINALDO JOSE PARRA QUINTERO, según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 8X1CK1ASN7Y700108-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil seis 2006; en cheque de gerencia N° 63103860 de la Entidad Bancaria Mercantil Banco Universal a nombre de la ciudadana ANDRINA CHIRINOS, de fecha 20 de mayo de 2014, objeto del Acuerdo Celebrado por ambas partes homologado en fecha dos (02) de julio del 2013 por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual se encuentra agregado al presente expediente; así mismo las costas, costos y honorarios profesionales causados en el presente juicio. Así mismo, en este acto la ciudadana MARIA DAVILA, antes identificada, en representación de la ciudadana ANDRINA JOSEFINA CHIRINOS, según consta en Documento Poder que corre inserto al expediente, declaro en nombre de mi representada estar conforme y aceptar la cantidad cancelada en este acto en los términos expresados por el demandante; en consecuencia nada mas tiene mi representada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado del acuerdo celebrado, transfiriéndole todos los derechos que le asistían sobre el vehículo anteriormente descrito y señalado en la Clausula Segunda del acuerdo celebrado y homologado por el Juzgado Noveno. Las partes solicitan al Tribunal Homologue la presente Transacción pasándola por autoridad de Cosas Juzgada, ordenando el cierre del presente procedimiento y archivo definitivo del expediente y ordene suspender la medida de secuestro dictada por este Tribunal en contra del vehículo objeto de este proceso. Así mismo, solicitamos se nos expidan cuatro (04) copias certificadas del presente acuerdo o transacción y de la homologación del mismo”.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que fue presentado escrito por las partes intervinientes en el presente juicio, mediante el cual el demandado, ciudadano REINALDO JOSE PARRA QUINTERO, compareció personalmente, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana ENMA CELINA RODRIGUEZ GONZALEZ, arriba identificada, por una parte y por la otra, la profesional del derecho, ciudadana MARÍA DÁVILA, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ANDRINA JOSEFINA CHIRINOS, antes identificada, con facultades expresa para transigir según poder que riela al folio 25 del expediente, a fin de manifestar la voluntad de llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal que en sede jurisdiccional se produjo entre las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), entre el demandado, ciudadano REINALDO JOSE PARRA QUINTERO, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana ENMA CELINA RODRIGUEZ GONZALEZ, arriba identificada, por una parte y por la otra, la profesional del derecho, ciudadana MARÍA DÁVILA, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ANDRINA JOSEFINA CHIRINOS, antes identificada. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se levanta la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2013, sobre el vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: MITSUBISHI; TIPO: SEDAN; MODELO: SIGNO PLUS 1.3L; COLOR: BEIGE; PLACA: VCK07N; AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CKASN7Y700108; SERIAL DE MOTOR: HK1022; USO: PARTICULAR.
Se acuerda expedir por secretaria cuatro (4) copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente resolución.
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente, al archivo judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente, una vez que conste en actas la entrega de las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEON DUGARTE
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEON DUGARTE
XR/nld
Exp. Nº 2827-13.
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