REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de mayo de 2014
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ALIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.062.030, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ URBINA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 189.923 y de este domicilio. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana, ALIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE BRAVO, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ URBINA, antes identificados, que le sea declarado los derechos que tiene en su condición de hija como única y universal heredera de su causante JULIO RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.107.296, quien falleció en fecha 11 de enero de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción N° 315. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JULIO RAMÓN GONZÁLEZ, signada con el No. 315, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de enero de 2014; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALIDA DEL CARMEN GÓNZALEZ RONDON, signada con el N° 1555, año 1957, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de enero de 2013, mediante la cual se evidencia que el de cujus era el padre natural de la solicitante; 3) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de mayo de 2014 y 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ALIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE BRAVO y del causante JULIO RAMÓN GONZÁLEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos del causante JULIO RAMÓN GONZÁLEZ, a la ciudadana ALIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.062.030. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

XR/isa. NERYS LEÓN DUGARTE