REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE NÚMERO 2421.
SENTENCIA DE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El día 04 de octubre de 2010, se recibió y le dio entrada a la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesta por el ciudadano OSCAR PEREZ YNCIARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 3.380.610, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y asistido por los profesionales del derecho PEDRO BRICEÑO SALAS y ALBERTO SILVA GUEDES, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nos. 4935 y 7474 respectivamente, y del mismo domicilio, en contra de la ciudadana MONICA ESTHER PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.244.318, y del mismo domicilio, para que convengan o sea obligado a ello por el Tribunal a la Resolución de Contrato de Arrendamiento que quedo suscrito entre las partes, el día 27 de mayo de 2004, ante la notaria Novena de Maracaibo, bajo el Numero 81 Tomo 80 de los libros de autenticaciones y el pago de la de Novecientos Dos Mil con 35/100 de Bolívares ( Bs. 902.600,35) que corresponden a lo siguiente, A) Setecientos Cuarenta Mil Seiscientos con 35/100 de Bolívares(Bs.740.6OO,35), en lo que se refiere a las obligaciones debida s por la Arrendataria a la arrendadora; B) Doce Mil con 00/100 Bolívares ( Bs 12.000,00) por concepto de intereses de mora, C) Ciento Cincuenta Mil Bolívares ( Bs.150.000,00)por concepto de Honorarios Profesionales.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye la exposición del Alguacil Natural del Tribunal de fecha 16 de septiembre de 2010, mediante el cual expresó que la parte actora canceló el pago de los emolumentos relativos a las copias fotostáticas de la demandada y la orden de comparecencia, suministró los gastos de transporte para su traslado e indicó la dirección de la parte demandada, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutarán algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con lo establecido con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.