Exp. 1989



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
Mediante escrito presentado el día once (11) de enero del año Dos Mil Trece (2.013), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos CARLOS BENJAMIN RIVERA HERNANDEZ y PAOLA MARIA PAZ ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 20.146.210 y 19.306.265 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ADRIANA MARTIN ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.298, de igual domicilio, acudieron para solicitar la separación de cuerpos y bienes.
En resolución dictada en fecha veinticinco (25) de febrero del año Dos Mil Trece (2.013), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha seis (06) de mayo del año Dos Mil Catorce (2.014), presente en la Sala de este Despacho los ciudadanos CARLOS BENJAMIN RIVERA HERNANDEZ y PAOLA MARIA PAZ ROSENDO, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA MARTIN ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.148.298, quienes alegan que cursa por ante este Juzgado, expediente signado con el No.1989, contentivo de la Separación de Cuerpo, que solicitaron de común acuerdo, la cual fue admitida y decretada por este Tribunal en fecha 11 de enero de 2.013, que desde esa fecha hasta la actualidad, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber ocurrido durante dicho lapso, la reconciliación entre ellos. Es por ello que, voluntariamente y de común acuerdo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Articulo 185 del Código Civil venezolano vigente, y demás leyes que rigen la materia, solicitan al Tribunal, se sirva declarar la conversión de dicha solicitud en divorcio definitivo. Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos CARLOS BENJAMIN RIVERA HERNANDEZ y PAOLA MARIA PAZ ROSENDO, así como la alegación que no habido reconciliación posible y ha transcurrido mas de un año del decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes, (25 de febrero de 2013), solicitan la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos CARLOS BENJAMIN RIVERA HERNANDEZ y PAOLA MARIA PAZ ROSENDO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de mayo de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.