REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 2045
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día cinco (05) de marzo del año Dos Mil Trece (2.013), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos LILIBETH CHIQUINQUIRÁ GUEVARA DIRINO y LUIS GERARDO ESPINA AVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.945.843 y V-15.840.968 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha doce (12) de marzo del año Dos Mil Trece (2.013), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha veinte (20) de marzo del año dos mil catorce (2.014), presente en la Sala de este Despacho, el ciudadano LUIS GERARDO ESPINA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.840.968, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio FRANCIS ELIZABETH MOROS UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.110, quien alegó que por cuanto desde el día doce (12) de marzo de 2.013, hasta la presente fecha veinte (20) de Marzo de 2.014, ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, solicitando se declare dicha conversión en Divorcio, con la cónyuge, ciudadana LILIBETH CHIQUINQUIRÁ GUEVARA DIRINO, solicitando se debidamente notificada de la presente solicitud.
En fecha 30 de abril de 2.014, la ciudadana LILIBETH CHIQUINQUIRÁ GUEVARA DIRINO, asistida por la abogada en ejercicio Heilibeth Elena Urdaneta Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.043, estampó diligencia dándose por notificada, solicitando se declare la Conversión en Divorcio inserto en el expediente.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos LILIBETH CHIQUINQUIRÁ GUEVARA DIRINO y LUIS GERARDO ESPINA AVILA, hasta hoy, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, tipificándose lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos LILIBETH CHIQUINQUIRÁ GUEVARA DIRINO y LUIS GERARDO ESPINA AVILA, ambos ya identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha dieciséis (16) de agosto de 2.008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de mayo de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). LA SECRETARIA SUPLENTE.-
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