Expediente 2957
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 13 de febrero de 2014, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la abogada en ejercicio SANDRA SANCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.888.904, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.970, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano CELIAR ANTONIO ROSERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.135.466, en contra de la ciudadana MERCEDES CRISTINA ADARME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.451.968, de igual domicilio, para que convenga o sea obligada a ello por este Tribunal, en pagar la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Ciento Trescientos Bolívares con (Bs.34.300,00), que comprende la deuda contenida en dos (2) cheques; la cantidad de Doscientos Ochenta y Uno bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 281,26) por concepto de intereses moratorio al cinco (5) por ciento anual; y los gastos del protesto de ambos cheques en la cantidad de Mil trescientos Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 1.300,00) y Mil Doscientos Tres Bolívares ( Bs. 1203,00).
En fecha 14 de mayo de 2.014, la abogada en ejercicio SANDRA SANCHEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.970, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano CELIAR ANTONIO ROSERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.135.466, por una parte y por la otra, la ciudadana MERCEDES CRISTINA ADARME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.451.968, parte demandada, debidamente asistido por la profesional del derecho DAYANA AÑEZ DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.604, acordaron celebrar una transacción en los términos siguientes:
“… En este estado presente la ejecutante ciudadana MERCEDES CRISTINA, ADARME, ya identificada con la asistencia legal prenombrada expone: “Hoy día 14-05- 2014. la abogada en ejercicio Dayana Carolina Añez Duran, asistiendo en este acto a la ejecutada ciudadana MERCEDES CRISTINA ADARME, ya identificada, antes la ejecución del embargo preventivo incoado por la abogada SANDRA SANCHEZ CASTILLO, plenamente identificada en actas, y en presencia de este Juzgado Ejecutor, queremos dejar constancia del pago de la obligación a la cual se refiere la causa, el cual en estos momentos realizamos como pago único y definitivo de la obligación contraída por mi asistida con el ciudadano CELIAR ANTONIO ROSERO, identificado en actas por la cantidad de Treinta y Siete mil ciento cuarenta y ocho Bolívares con sesenta céntimos (Bs.37.148,60), cantidad esta ordenada a pagar por el Tribunal Comitente, dicho pago se ha realizado a través de TRANSFERENCIA ELECTRONICA NUMERO 285245087, dichos fondos que aquí cancela la ejecutada, proviene de mi cuenta personal signada con el No.0134-0449-6444-9302277 de la ENTIDAD BANCARIA BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de Dayana Añez Duran, transferencia que se realiza en la cuenta del ciudadano JUAN CARLOS ALDEA BECERRA, que es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 7.864.937, a favor del ciudadano CELIAR ANTONIO ROSERO, por la cantidad antes señalada, en el numero de cuenta 01340001610013215826 en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, siendo ésta la cuenta que nos fuera indicada por la parte actora en este acto abogada SANDRA SANCHEZ, para cumplir con la obligación contraída. De esta manera se libera mi asistida de cualquier obligación frente al señor CELIAR ANTONIO ROSERO, igualmente identificado en actas, no quedando a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto. De igual manera solicitamos, una vez sea ingresado la presente comisión al expediente principal que cursa en el Tribunal Comitente, se preceda a desglosar el fundamento de la causa y me sean devueltos los mismos a los fines legales correspondientes, de igual manera en este acto consignamos el documento que soporta la transferencia realizada la cual fue arrojada por el sistema electrónico de la entidad Bancaria Banesco, a los fines que sea parte integrante de la presente medida. es todo.- Este tribunal recibe constan de un folio útil el documento al cual hace referencia la parte ejecutada y su abogada y se anexa a la presente comisión. En este acto presente la parte actora abogada SANDRA SANCHEZ, ya identificada, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano CELIAR ANTONIO ROSERO, igualmente identificado en actas expone: “Satisfechas como han sido la pretensión de mi representado, mediante la cancelación dineraria de autos, declaro en nombre de mi representado estar conforme con la misma por lo que damos por terminado el presente juicio de Cobro de Bolívares, solicitando al Tribunal Ejecutor suspenda la medida para la cual fue comisionada y remita las actuaciones al Tribunal de la causa para su respectiva homologación y archivo definitivo del expediente “…
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”. Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada en el acto de la ejecución de la medida de embargo en fecha 14 de mayo de 2.014, reconoció expresamente la pretensión de la misma, sin hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento; de igual forma, la parte actora, aceptó el pago realizado por la demandada; en consecuencia; se decreta la aprobación del convenimiento, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de haberse cumplido definitivamente con la obligación contraída. Asimismo, se ordena devolver el original solicitado previa certificación en actas. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa el convenimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se ordena devolver los instrumentos fundantes de la acción y devolverlos previa certificación en actas y el archivo del expediente en señal de terminación de la presenta causa.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo. Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog, JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO
CHE/zf.
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