Solicitud No. 2180

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 11 de octubre de 2.013, se admitió SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana GISELA ROSA VILCHEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.517.281, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NOHELY ANGELINA VILCHEZ MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 173.325, solicitando al Tribunal que se pronuncie sobre la rectificación del acta de defunción No. 554, emitida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, del ciudadano GABRIEL VILCHEZ LEON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 135.744, en cuanto a que dicha acta presenta un error involuntario de parte del funcionario que levantó el acta respectiva, al momento de asentar los datos sobre el fallecido en el acta de defunción indicó que deja cuatro hijos “ GABRIEL, JOSELIN, MARISELA y JOANNA”, pero que en realidad deja seis hijos “GABRIEL, GISELA, MARISELA, JAIRO, JOANNA y MINERVA”. De igual manera, indica la solicitante que en la referida acta de defunción se asentó que dentro de los cuatro hijos se nombra a la ciudadana JOSELIN, quien no es su hija, sino que es hija de una hija del difunto.
Admitida la referida solicitud, se ordenó emplazar a los ciudadanos ANA GABRIELA BRITO VILCHEZ, KELLY ANGELINA VILCHEZ MONTILLA y JOSELY MARGARITA ALVEAR VILCHEZ, para el décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación del último de los demandados, previa publicación de un Edicto en el diario “EL UNIVERSAL”, emplazando a cuantas personas pudieren verse afectados en sus derechos. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público
En fecha 31 de octubre de 2013, la ciudadana GISELA ROSA VILCHEZ DE BRITO, otorgó poder apud-acta a la profesional del derecho NOHELY ANGELINA VILCHEZ MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.173.325.
En fecha 13 de diciembre de 2013, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia.



En fecha 16 de diciembre de 2013, la abogada NOHELY ANGELINA VILCHEZ MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.173.325, actuando con el carácter de actas, retiró el edicto a los fines de su publicación.
En fecha 11 de febrero de 2014, la abogada en ejercicio NOHELY ANGELINA VILCHEZ Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.173.325, actuando con el carácter de actas, estampó diligencia consignando el ejemplar del diario El Universal, de fecha 07 de febrero de 2014.
En fecha 12 de febrero de 2014, el Tribunal dictó auto ordenando agregarlo a las actas.
En fecha 07 de marzo de 2014, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de citación firmada por los ciudadanos ANA GABRIELA BRITO VILCHEZ, KELLY ANGELINA VILCHEZ MONTILLA y JOSELY MARGARITA ALVEAR VILCHEZ.
En fecha 21 de marzo de 2014, la ciudadana JOSELY MARGARITA ALVEAR VILCHEZ, estampó diligencia manifestando que el ciudadano GABRIEL VILCHEZ LEÓN, dejó seis (06) hijos de nombre GABRIEL, GICELA, MARISELA, JAIRO, JOANNA y MINERVA. Igualmente manifestó que fuese incluida en el acta de defunción su mamá, ciudadana MINERVA, y que ella sea excluida del acta de defunción.
En fecha 21 de marzo de 2014, la ciudadana ANA GABRIELA BRITO VILCHEZ, estampó diligencia declarando que el ciudadano GABRIEL VILCHEZ LEÓN, dejó seis (06) hijos de nombre GABRIEL, GICELA, MARISELA, JAIRO, JOANNA y MINERVA. Igualmente, solicitó que sea incluida en el acta de defunción su mamá ciudadana GISELA ROSA y se excluya de la referida acta a la ciudadana JOSELIN, quien no es hija del ciudadano GABRIEL VILCHEZ LEÓN, sino hija de la ciudadana MINERVA.
En fecha 21 de marzo de 2014, la ciudadana KELY ANGELINA VILCHEZ MONTILLA, estampó diligencia informando que en realidad el ciudadano GABRIEL VILCHEZ LEÓN, dejó seis (06) hijos de nombre GABRIEL, GICELA, MARISELA, JAIRO, JOANNA Y MINERVA, y no cuatro (04) hijos como se escribió en el acta de defunción. Asimismo, solicitó que sea incluido en el acta de defunción su papá ciudadano JAIRO ENRIQUE.
En fecha 27 de marzo de 2014, el Tribunal dictó auto ordenando aperturar el lapso probatorio de diez (10) días a que se refiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, constados a partir de la constancia en actas de la citación del Fiscal del Ministerio Público, en virtud de las diligencias presentadas por los ciudadanos ANA GABRIELA BRITO VILCHEZ, KELLY ANGELINA VILCHEZ MONTILLA y JOSELY MARGARITA ALVEAR VILCHEZ.

En fecha 04 de abril de 2014, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de citación, que le fue devuelta por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto no le correspondía a ella conocer de la causa.
En fecha 08 de abril de 2014, el Tribunal dictó auto ordenando desglosar la boleta de citación y entregárselas al Alguacil del Tribunal, a fin de que practique la citación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, correspondiente.
En fecha 23 de abril de 2014, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de citación, que le fuera firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia.
El tribunal para decidir observa:
La parte demandante acompaño junto a su solicitud de rectificación de acta de nacimiento los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de defunción del de cujus ciudadano GABRIEL VILCHEZ LEÓN, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 11 de junio de 2013, inserta en el folio 5 y su vuelto.
Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano GABRIEL VILCHEZ LEÓN, inserta en el folio 6.
Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: GABRIEL SEGUNDO VILCHEZ, emitida por el Archivo General del Concejo Municipal de Maracaibo estado Zulia, de fecha 12 de junio de 2013, inserta en el folio 7 y su vuelto; GICELA ROSA VILCHEZ, expedida por el Archivo General del Concejo Municipal de Maracaibo estado Zulia, de fecha 02 de julio de 2013, inserta en el folio 9 y su vuelto; MARISELA ROSA VILCHEZ, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, de fecha 21 de junio de 2013, inserta en el folio 11 y su vuelto; JAIRO ENRIQUE VILCHEZ OJEDA, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 12 de junio de 2013, inserta en el folio 13 y su vuelto; MINERVA JOSEFINA VILCHEZ, emitida por el Archivo General del Concejo Municipal de Maracaibo estado Zulia, de fecha 02 de julio de 2013, inserta en el folio 15 y su vuelto; JOANNA BEATRIZ VILCHEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 21 de junio de 2013, inserta en el folio 17 y su vuelto; JOSELY MARGARITA ALVEAR VILCHEZ, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 16 de octubre de 2012, inserta en el folio 19 y su vuelto.
Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos.

El Tribunal entra a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar la existencia de los errores indicados por el solicitante, esto es la inclusión de los ciudadanos GISELA ROSA VILCHEZ, JAIRO ENRIQUE VILCHEZ Y MINERVA JOSEFINA VILCHEZ y la exclusión de la ciudadana JOSELY MARGARITA ALVEAR VILCHEZ.:
En relación al primer particular, se evidencia del acta de defunción del ciudadano Gabriel Vilchez León, signada con el N° 554, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 11 de junio de 2013, “que deja Cuatro hijos GABRIEL, JOSELIN, MARISELA JOANNA”, observando igualmente de las Actas de Nacimiento consignadas al expediente de los ciudadanos: GABRIEL SEGUNDO VILCHEZ NAVA, expedida por el Archivo General del Concejo Municipal de Maracaibo estado Zulia, de fecha 12 de junio de 2013, GICELA ROSA VILCHEZ DE BRITO, emitida por el Archivo General del Concejo Municipal de Maracaibo estado Zulia, de fecha 02 de julio de 2013, MARISELA ROSA VILCHEZ OJEDA, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, de fecha 21 de junio de 2013, JAIRO ENRIQUE VILCHEZ OJEDA, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 12 de junio de 2013, MINERVA JOSEFINA VILCHEZ OJEDA, emitida por el Archivo General del Concejo Municipal de Maracaibo estado Zulia, de fecha 02 de julio de 2013 y JOANNA BEATRIZ VILCHEZ NAVA, expedida por la Unidad de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 21 de junio de 2013, se demuestra la filiación que tienen los prenombrados ciudadanos con el causante, y en consecuencia se declara procedente la corrección solicitada, ordenando la inclusión de los ciudadanos GISELA ROSA VILCHEZ, JAIRO ENRIQUE VILCHEZ Y MINERVA JOSEFINA VILCHEZ y por tanto en la referida acta de defunción donde se lee “deja cuatro hijos GABRIEL, JOSELIN, MARISELA, JOANNA” se debe leer: Que deja seis (6) hijos: GABRIEL, MARISELA, JOANNA, GISELA, JAIRO Y MINERVA. Así se decide.
En cuanto al segundo particular, esto es la exclusión de la ciudadana Josely Margarita Alvear Vilchez, se observa que en el acta de defunción antes referida, se asentó como hija del causante, con el nombre de JOSELIN, evidenciándose del acta de nacimiento de la prenombrada Josely Margarita Alvear Vilchez, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 16 de octubre de 2012, que es hija de la ciudadana MINERVA JOSEFINA VILCHEZ OJEDA, hija del de cujus, y que erróneamente fue incluida como hija del ciudadano GABRIEL VILCHEZ LEON, tal como lo expone la misma en la oportunidad de la contestación a la demanda, declarando esta Juzgadora procedente la corrección solicitada, esto es la exclusión de la tantas
veces mencionada ciudadana JOSELY MARGARITA ALVEAR VILCHEZ, del Acta de Defunción signada con el N° 554 perteneciente al ciudadano GABRIEL VILCHEZ LEON. Así se decide.

Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara Con Lugar, la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 554, del año 2001, correspondiente al ciudadano GABRIEL VILCHEZ LEÓN, inserta en los libros de Registros de Defunción llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al año 2001, en el sentido que aparezca en lo sucesivo en dicha actas que deja Seis hijos: GABRIEL, GICELA, MARISELA, JAIRO, JOANNA y MINERVA, y se excluya la ciudadana JOSELIN.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE,