REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día ocho (8) de noviembre del año Dos Mil Doce (2.012), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos WILLIAM KELLY REYES DAVILA y ELILUC BRICEÑO TORCATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.866.862 y V- 14.863.270 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ROSA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.867, de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil doce (2.012), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013, presente en la sala de este despacho, el ciudadano WILLIAM KELLY REYES DAVILA, ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio ROSA GÓMEZ, anteriormente identificada, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en Divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, asimismo, solicitó notificación de su cónyuge ciudadana ELILUC BRICEÑO TORCATE.
El Tribunal en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, vista la solicitud hecha por la el ciudadano WILLIAM KELLY REYES DAVILA, ordenó notificar a la ciudadana ELILUC BRICEÑO TORCATE.
En fecha veinte (20) de mayo de 2014, la ciudadana ELILUC BRICEÑO TORCATE, asistida por la abogada en ejercicio MERLIN FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.512, compareció por ante este despacho y se dio por notificada de la diligencia de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013, referida a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos WILLIAM KELLY REYES DAVILA y ELILUC BRICEÑO TORCATE; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que haya habido reconciliación alguna, tipificando asi lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos WILLIAM KELLY REYES DAVILA y ELILUC BRICEÑO TORCATE, el día primero (01) de abril del año dos mil once (2011), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia del acta de matrimonio acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 55.
Asimismo se deja establecido que según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon ni adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.

GHE/lfcbc