REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Comparecen por ante la Oficina Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos KIURI JUDITH PARRA RIVAS y FRANCISCO JAVIER ANDRADE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 12.621.892 y 9.751.785 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NORMA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.888.338, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 52.281, quienes solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio San Francisco, en fecha 27 de agosto de 1.988, según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 860; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; que desde el 17 de marzo de 1.992, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial una (1) hija de nombre ESMERALDA RUBI ANDRADE PARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.583.206.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 31 de marzo de 2014, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.
En fecha 23 de abril de 2.014, el Alguacil Natural del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia y en fecha 29 de abril de 2014, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, mediante escrito adujo lo siguiente: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, no se opone a que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos KIURI JUDITH PARRA RIVAS y FRANCISCO JAVIER ANDRADE URDANETA. Tal opinión la emito de conformidad con los artículos 43 (Ordinal 1.10 y 13) y 16 (ordinal 18) de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento, copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes y de hija, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionado norma sustantiva. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos KIURI JUDITH PARRA RIVAS y FRANCISCO JAVIER ANDRADE URDANETA, en fecha 27 de agosto de 1.988, ante la Jefatura Civil del Municipio San Francisco.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes mayo de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA,

Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada. LA SECRETARIA.




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