Sent. 159-14

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, constante de dieciséis (16) folios útiles, se le da entrada y numérese. Por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano JHON FRANK SUAREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.531.291, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas WENDY KARINA SUAREZ GIL y KAILENIS CAROLLINA SUAREZ GIL, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 13.299.610 y 14.698.238, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio AMARILIS GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.628 y de igual domicilio, para solicitar se les declare a su persona y a las ciudadanas WENDY KARINA SUAREZ GIL y KAILENIS CAROLLINA SUAREZ GIL, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 13.299.610 y 14.698.238 respectivamente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FRANCISCO SEGUNDO SUAREZ SILVA, quien era su padre, el cual era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.769.828, y tenía su domicilio en la Parroquia los Cortijos, Municipio San Francisco, Estado Zulia. fallecido en el sector antes señalado, el día 26 de diciembre de 2013. El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Partidas de nacimiento; 3) Copias de cédulas y 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha 19 de mayo de 2014; Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JHON FRANK SUAREZ GIL, WENDY KARINA SUAREZ GIL y KAILENIS CAROLLINA SUAREZ GIL, todos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-15.531.291, 13.299.610 y V-14.698.238, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante FRANCISCO SEGUNDO SUAREZ SILVA- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias solicitadas.-. Devuélvanse.-
La Juez,

Abog. MARÌA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA,
En la misma fecha se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles y se dejó copia certificada para formar solicitud N° 1306-2014.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/ca.-