REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 158-2014
Conoció por distribución este Tribunal de la presente demandada por COBRO DE BOLIVARES, intentada por la abogada en ejercicio Monica Pirela Carrasqueño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.004.639 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.353, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo - Estatutario, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LUANMAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de mayo de 2010, quedando anotada bajo el No. 40, Tomo 42-A y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-299069531, de este domicilio, en la persona de su Vicepresidenta, la ciudadana YARITZA DEL VALLE VARGAS MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.561.461 y a de la fiadora solidaria de sus obligaciones la ciudadana YARMILA DEL CARMEN GONZALEZ METHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.114.459.-
Se admitió la presente demanda en fecha 12 de Febrero de 2014, ordenando la comparecencia de la demandada, antes identificada, así como de la ciudadana YARMILA DEL CARMEN GONZALEZ METHEUS, en su carácter de fiadora solidaria, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de que conste en actas su citación.-
En fecha 02 de abril de 2014, presente en la sala del Tribunal el Alguacil Natural de este Despacho y expuso que el primero (01) de abril de 2014, siendo las once y treinta y cinco (11:35 a.m) de la mañana citó a la ciudadana YARMILA DEL CARMEN GONZALEZ METHEUS, antes identificada, la cual firmó la correspondiente boleta.-
En esa misma fecha (02 de abril de 2014), presente en la sala del Tribunal el Alguacil Natural de este Despacho y expuso que el día primero (01) de abril de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) de la tarde, se dirigió a la dirección indicada en actas con el fin de citar a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LUANMAR, C.A en la persona de la ciudadana YARITZA DEL VALLE VARGAS MONTERO, antes identificada, sin que hubiere conseguido a dicha ciudadana a citar, por lo que consignó en ese mismo acto las correspondientes boletas con las compulsas.-
En fecha 11 de abril de 2014, presentes en la sala del Tribunal ambas partes en el presente proceso, con el fin de suspender la presente causa desde esa misma fecha, hasta el día lunes 11 de mayo de 2014.-
El fecha 13 de mayo de 2014, presentes en la sala de éste Juzgado, el abogado en ejercicio GABRIEL LEONARDO IRWIN JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.951.746, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.658, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, identificada en actas, y la ciudadana YARITZA DEL VALLE VARGAS MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.561461, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LUANMAR C.A., plenamente identificada en actas, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIGDALIA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.574 convienen en celebrar una TRANSACCION JUDICIAL en los siguientes términos:
DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DEMANDADOS
PRIMERO: LA DEMANDADA reconoce que adeuda a BANESCO la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.248.952,65), lo cual representa el capital, intereses convencionales, intereses moratorios y erogaciones del Multicrédito Nº 1631512.
SEGUNDO: LA DEMANDADA, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, conviene en las presente causa, en todos los términos expresados en el libelo de demanda.
DE LA PRETENSIÓN
TERCERO: Con la presente acción BANESCO pretende de LA DEMANDADA el pago íntegro e inmediato de las deudas descritas en el punto PRIMERO, con los intereses convencionales y de mora causados, así como el pago de las costas, costos, honorarios profesionales y gastos administrativos generados con ocasión al cobro extrajudicial y judicial del Multicrédito Nº 1631512.-
DE LAS MUTUAS Y RECÍPROCAS CONCESIONES
CUARTO: Por los conceptos anteriormente señalados LA DEMANDADA cancelará a BANESCO la deuda descrita en el punto PRIMERO de este instrumento de la forma que a continuación se señala:
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la cancelación de la deuda derivada del Multicrédito No. 1631512, LA DEMANDADA propone una (01) cuota inicial de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.372,96) la cual incluye el pago de las erogaciones recuperables, pagadera al momento de la firma de la transacción, y veintitrés (23) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.373,03) pagadera la primera de éstas a los treinta (30) días siguiente de la firma de la presente transacción judicial, y veintidós (22) cuotas restantes, los subsiguientes cada treinta días, en la misma fecha de vencimiento de la primera cuota hasta la definitiva y total cancelación de las cuotas objeto de este acuerdo.
QUINTO: BANESCO, libre de apremio y coerción acepta la propuesta de cancelación formulada por LA DEMANDADA en el punto anterior, según el cual cancelará las deudas derivadas del Multicrédito Nº 1631512 a través de una inicial y veintitrés (23) cuotas mensuales y consecutivas, recibiendo la cuota inicial con la suscripción de la presenta transacción.
SEXTO: El incumplimiento de cualquiera de las cuotas acordadas en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, hará que LA DEMANDADA pierda el beneficio del plazo acordado, quedara sin efecto la paralización de interés otorgado y en consecuencia la totalidad de las obligaciones se considerará líquida y exigible, pudiendo BANESCO solicitar la ejecución inmediata.
SÉPTIMO: LA DEMANDADA conviene en el pago de los honorarios profesionales, costas, costos y gastos administrativos en los que incurriera BANESCO como institución y/o su representante judicial, los cuales ascienden a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES (Bs. 72.105,00); que serán cancelados en tres cuotas mensuales y consecutivas de VEINTICUATRO MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 24.035,00) cancelando la primera de ellas al momento de suscribir esta Transacción y las dos cuotas subsiguientes cada treinta (30) días, en cancelación conjunta con las cuotas establecidas en el punto tercero de este instrumento.
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OCTAVO: LA DEMANDADA, libre de coerción y de manera expresa conviene, que en caso de incumplimiento de algunas de las cláusulas de este instrumento, un eventual remate de bienes de su propiedad se haría mediante la designación de un solo perito y la publicación de un solo cartel.
DEL FINIQUITO
NOVENO: Las partes convienen en que nada quedan a reclamarse entre sí como consecuencia de los actos y hechos controvertidos en esta causa, y en consecuencia le ponen fin a este juicio. Igualmente BANESCO declara que renuncia a la interposición de cualquier acción civil tendiente a reclamar la indemnización de cualquier otro daño o perjuicio que pudiere haberse derivado de la presente controversia. Igualmente renuncia a la interposición de cualquier acción penal o administrativa en contra de LA DEMANDADA.
DECISIÓN
En efecto, vista la transacción Judicial celebrada entre las partes este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre las partes en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LUANMAR, C.A, en la persona de su Vicepresidenta YARITZA DEL VALLE VARGAS MONTERO, todos plenamente identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la presente TRANSACCION JUDICIAL, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.- Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
Exp. 2.529-2014
MIGV/GGU/lr.
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