REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 156-2014
Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos SUSY WENDY HUERTA ESPINA y HENRY ANTONIO DELGADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.999.561 y V.-7.795.758, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Ángel David Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.956.- Fórmese expediente de solicitud y numérese.- En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- Comparecen los ciudadanos SUSY WENDY HUERTA ESPINA y HENRY ANTONIO DELGADO TORRES, antes identificados, solicitando la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente entre ellos, en virtud del vínculo matrimonial que los unía, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada de la sentencia de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, declarada con lugar en fecha 24 de febrero de 2014 y puesta en estado de ejecución en fecha 13 de marzo de 2014, por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Ocurren alegando que de la unión matrimonial que existía entre ellos adquirieron un bien inmueble y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición del mismo, planteado de la siguiente manera:
DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Y ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:
PRIMERO: Un inmueble constituido por una serie de bienhechurías construidas sobre un terreno que dice ser ejido constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450Mts2); situado en el Barrio María A. de Lusinchi, Calle 112, con Avenida 77, N° 112-07 en Jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bienhechurías estas que constan en documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 5 de diciembre de 2013, dejándolo anotado bajo el No. 94, Tomo 139 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.- A los efectos de la presente partición, los solicitantes han valorado el inmueble antes identificado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y han convenido ambas partes que dicho inmueble será de única y exclusiva propiedad del ciudadano HENRY ANTONIO DELGADO TORRES, antes identificado, por lo que la ciudadana SUSY WENDY HUERTA ESPINA, antes identificada, le cede y otorga todos y cada uno de los derechos que le pudieren corresponder sobre el mismo.-
SEGUNDO: Un vehiculo Marca: TATA, Modelo: GLS 5P, Año: 2007, Placa: VCY85K, Clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: MAT6002477PL02600, Serial del Motor: 475SI45HTZPC1379, Color: PLOMO PERLADO, Uso: PARTICULAR; Certificado de Registro de Vehículo No. 25850720, el cual pertenece a la comunidad conyugal según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de diciembre de 2011, anotado bajo el No. 65, Tomo 166 de los libros llevados por esa Notaría.- El mencionado vehiculo a los efectos de la presente liquidación ha sido valorado por los solicitantes en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), igualmente manifiestan que es aceptado por ambas partes que dicho vehiculo será de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana SUSY WENDY HUERTA ESPINA, antes identificada, por lo que el ciudadano HENRY ANTONIO DELGADO TORRES, antes identificado, le cede y otorga todos y cada uno de los derechos que le pudieran corresponder sobre el mismo.-
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía y por consiguiente dejando eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- devuélvanse los documentos originales consignados a efecto videndi en el escrito de solicitud y déjese copia certificada de los mismos en las actas del expediente respectivo.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Mayo de Dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Solic. No.1.305-2014
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