Sentencia No.153-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DANIEL ENRIQUE VERA BECEIRA y LEIDYS JOSEFINA LOPEZ YAGUA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-16.990.563 y V-16.365.602, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por La abogada en ejercicio y de este domicilio LILIANA CAROLINA BERTI NAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85.965 y del mismo domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.-
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 12 de febrero de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 23 de abril de 2014, el alguacil expuso: Informo al Tribunal que notifiqué a la ciudadana Fiscal No. 29 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 13 de mayo de 2014, compareció la Notificada, abogada MARIA GONZALEZ, quien expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público manifiesta su OPINION FAVORABLE, a los fines que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos: DANIEL ENRIQUE VERA BECEIRA y LEIDYS JOSEFINA LOPEZ YAGUA. Opinión que emito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 185-A del Código Civil Vigente”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE VERA BECEIRA y LEIDYS JOSEFINA LOPEZ YAGUA, antes identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Once (11) de Agosto de 2007, por ante el Registro Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco Estado Zulia, Acta No. 380. Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) día del mes de mayo dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MG/GGU/ca.-.
sol. No.1.215-14
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