Sent. 151-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo 14 de mayo de 2014,
203º y 155º
Por cuanto consta en la presente solicitud que fueron consignados los recaudos que se le instó consignar, a los fines de decidir sobre la admisión de la presente solicitud y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana LOURDES ALICIA ASTUDILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.727.742, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio MANUEL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.041, solicita se le declare a ella y a sus hermanos, ciudadanos JUAN JOSE ASTUDILLO LOPEZ, ARELIS JOSEFINA ASTUDILLO LOPEZ, MAGDA JOSEFINA ASTUDILLO LOPEZ, LIGNEY COROMOTO ASTUDILLO LOPEZ, PEDRO EZEQUIEL ASTUDILLO LOPEZ y GLADYS DEL VALLE ASTUDILLO LOPEZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nùmeros: V-4.334.447, V-4.023.883, V-4.715.052, V-5.727.740, V-5.727.742, V-4.021.264 y V-4.334.443, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante LOURDES LOPEZ DE ASTUDILLO, quien en vida fuera su madre, la cual era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V-587.694, y falleciò en la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco, Estado Zulia, el día veintiseis (26) de mayo de 2011. La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Actas de defunción; 2), justificativo de testigos, Partidas de nacimiento y 3) Copias de cédulas. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LOURDES ALICIA ASTUDILLO LOPEZ, JUAN JOSE ASTUDILLO LOPEZ, ARELIS JOSEFINA ASTUDILLO LOPEZ, MAGDA JOSEFINA ASTUDILLO LOPEZ, LIGNEY COROMOTO ASTUDILLO LOPEZ, PEDRO EZEQUIEL ASTUDILLO LOPEZ y GLADYS DEL VALLE ASTUDILLO LOPEZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nùmeros: V-5.727.742, V-4.334.447, V-4.023.883, V-4.715.052, V-5.727.740, V-5.727.742, V-4.021.264 y V-4.334.443, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LOURDES LOPEZ DE ASTUDILLO.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar Expediente. Expídanse. Devuélvanse.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMAGUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha se expidieron las copias, y se devuelve constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles y se dejó copia certificada.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MG/GGU/ca.-
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