REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 148-2014
I.- Consta en las actas que:
Conoció por distribución este Juzgado de la presente causa que por DIVORCIO ha incoado la ciudadana MILDRED CAROLINA CALIXTRO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.551.160, solicitando se declare con lugar la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano EDIXSON ANTONIO VERA AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.757.823, de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil.
Alega la ciudadana MILDRED CAROLINA CALIXTRO CASTILLO, antes identificada que contrajo matrimonio civil con el ciudadano EDIXSON ANTONIO VERA AMAYA, antes identificado, en fecha 19 de Febrero de 2000, por ante la Jefa Civil y Secretario de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 35, que consigna la prenombrada ciudadana a las actas y que el Tribunal le da todo el valor probatorio. Según manifestación de la actora establece que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Los Olivos, calle 67, N°. 68C-110 en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, donde habitaron hasta que la vida en común fue interrumpida en el Mes de Julio de 2002, alegando ABANDONO VOLUNTARIO, previsto en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.-

II. Este Tribunal para decir sobre la admisión observa:
Establece la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.- (negrita y subrayado del Tribunal).
Ahora bien de la resolución antes transcrita y de lo alegado por la parte actora, se evidencia que la presente demanda tiene carácter contencioso, ya que esta basada en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, es por lo que se considera éste Juzgado INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y así se declara.-

III. Por los fundamentos antes expuestos
Este Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente causa.-
SEGUNDO: Declina la presente causa para su conocimiento, sustanciación y decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Fórmese expediente y numérese. Publíquese y Regístrese la presente decisión, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sella y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELM AGUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las once (11:00 am) de la mañana, se dicto y publicó el fallo que antecede.- El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. No. 2.545-2014
MIGV/GGU/lr.