REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE
URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, veintidós (22) de mayo del 2014
204º y 155º
Exp. N° 764-2014
SOLICITANTES: JHOANGEL JOSÉ LEÓN QUIROZ y JOHENNY GABRIELA GONZÁLEZ ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-16.688.665 y V-18.319.534, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: AMANDA PEREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.846.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del CÓDIGO CIVIL.-
NARRATIVA
Recibida en fecha 21 de los corrientes, por Declinatoria de Competencia del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JHOANGEL JOSÉ LEÓN QUIROZ y JOHENNY GABRIELA GONZÁLEZ ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-16.688.665 y V-18.319.534, respectivamente, asistidos por la Abogada AMANDA PEREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.846, acompaña a la misma; copias fotostáticas de la cédula de identidad de los solicitantes; y copia certificada del acta de matrimonio, signada bajo el N° 08, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo, Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, cuyo matrimonio se efectúo por ante el Concejo Municipal, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, bajo acta N°. 45, posteriormente inserta por ante el prenombrado Registro Civil0. Con vista y lectura del expediente, se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar. En consecuencia, este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, considera necesario hacer un pronunciamiento sobre la competencia del mismo para conocer de la presente causa:
PARTE MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Los ciudadanos JHOANGEL JOSÉ LEÓN QUIROZ y JOHENNY GABRIELA GONZÁLEZ ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-16.688.665 y V-18.319.534, respectivamente, asistidos por la Abogada AMANDA PEREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.846, ocurrieron por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial del Estado Zulia, con sede en Edificio Arauca, Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 14-04-2014, siendo distribuido en la misma fecha para su conocimiento al JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para solicitar el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.-
Por sentencia de fecha 15-04-2.014, la Jueza Temporal del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declina la competencia para conocer de la presente causa, a este Juzgado de Municipio.-
En fecha 05 de mayo del año en curso, la Abogada ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA, Jueza Temporal del referido Juzgado Sexto, ordenó remitir con oficio el expediente, según oficio N° S-5256-268-2014, por cuanto, se encuentra vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y las partes no ejercieron la regulación de la competencia indicada en el señalado artículo, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 21-05-2014, constante de once (11) folios útiles, signado con nomenclatura N° 5256-14, llevada por ese Tribunal.-
Ahora bien, se evidencia del escrito de solicitud presentados por las partes, que los mismos establecieron su último domicilio conyugal en la Calle 2, Casa N°. 18-24, sector Las Casitas, jurisdicción de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y tratándose de una solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en forma expresa en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, se declara competente para conocer de la presente causa.- ASÍ SE DECIDE.-
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos indicados y acompañados, se constata la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado, en consecuencia, por cuanto la pretensión a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos JHOANGEL JOSÉ LEÓN QUIROZ y JOHENNY GABRIELA GONZÁLEZ ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-16.688.665 y V-18.319.534, respectivamente.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Divorcio de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, decide:
1) Se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos JHOANGEL JOSÉ LEÓN QUIROZ y JOHENNY GABRIELA GONZÁLEZ ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-16.688.665 y V-18.319.534, respectivamente.-
2) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y se encuentra fundada en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, relacionada con el Divorcio por existir entre los cónyuges ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
3) Conforme a lo preceptuado en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y entréguesele copia certificada de la solicitud con oficio, a fin que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, en horas destinadas para despachar de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio intentada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: JHOANGEL JOSÉ LEÓN QUIROZ y JOHENNY GABRIELA GONZÁLEZ ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-16.688.665 y V-18.319.534, respectivamente.- Ofíciese. Líbrese Boleta al Fiscal del Ministerio Público, acompañándolo de copia certificada del Libelo de la demanda, sus anexos y de la presente decisión. Regístrese en el libro de causas correspondiente. Diarícese.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo las once horas cincuenta y siete minutos de la mañana (11:57 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N°. 23 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se libraron boletas, oficio N°. 163-2014; se certificaron copias, y quedó registrada bajo el N°. 764-2014, del Libro de Causas, conforme a lo ordenado en auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA
|