REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE
URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, diecinueve (19) de mayo del 2014
204º y 155º

SOLICITUD: 068-2014
SOLICITANTE: HILDA AURORA PAZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.934.489, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: ROSA MARÍA MORALES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.151.162, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.844, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

NARRATIVA
Recibida en fecha 15 de los corrientes, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: HILDA AURORA PAZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.934.489, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en beneficio de sus hijos, ciudadanos JUAN CARLOS GONZÁLEZ PAZ; PEDRO MANUEL GONZÁLEZ PAZ; ANA JULIA GONZÁLEZ PAZ; RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ PAZ; MARIA MERCEDES GONZÁLEZ PAZ; JUAN JOSÉ GONZÁLEZ PAZ; ANA MARIA GONZÁLEZ DE ORELLANA Y ALEX XISO GONZÁLEZ PAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°. V-10.918.324; V-7.822.286; V-15.052.412; V-9.765.604; V-12.619.522; V-10.918.323; V-9.722.827; y V-12.379.991, respectivamente, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROSA MARÍA MORALES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.151.162, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.844, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, para solicitar que se les Declare como Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL SIMÓN GONZÁLEZ SOCORRO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.351.135, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de febrero del 2.014, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de defunción N° 18, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en las actas, marcada con la letra “B”.-
Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción indicada, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio N°. 05 contraído por la solicitante HILDA AURORA PAZ DE GONZÁLEZ, con el causante RAFAEL SIMÓN GONZÁLEZ SOCORRO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, marcado con la letra “A”; 2) copias certificadas de las actas de nacimientos Nos. 497; 420; 114; 317; 414; 496; 52; y 115, correspondiente a los ciudadanos, JUAN CARLOS GONZÁLEZ PAZ; PEDRO MANUEL GONZÁLEZ PAZ; ANA JULIA GONZÁLEZ PAZ; RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ PAZ; MARIA MERCEDES GONZÁLEZ PAZ; JUAN JOSÉ GONZÁLEZ PAZ; ANA MARIA GONZÁLEZ DE ORELLANA; y ALEX XISO GONZÁLEZ PAZ, expedidas las siete primeras por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, y la última por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, marcadas con las letras “C”; “D; “E”; “F”; “G”; “H”; “I”; y “J”, respectivamente; y 3) original del justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada La Concepción del Estado Zulia, en fecha 07 de abril del año que discurre, marcado con la letra “K”, donde declaran las ciudadanas DEISY JOSEFINA MATOS DE PAZ; BETILDE SUSANA FERNÁNDEZ DE NEVADO; RAMONA ANTONIA URDANETA NAVA; y FREDDY ENRIQUE LEAL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.039.432; V-3.511.229; V-5.847.963; y V-4.529.229, en su orden. En la misma fecha, el Tribunal le dio entrada y la ordenó registrar en el correspondiente libro de solicitud, quedando numerada bajo el N°. 068-2014 del referido libro, (ver folios del 1 al 22).
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana HILDA AURORA PAZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.934.489, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en beneficio de sus hijos, ciudadanos JUAN CARLOS GONZÁLEZ PAZ; PEDRO MANUEL GONZÁLEZ PAZ; ANA JULIA GONZÁLEZ PAZ; RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ PAZ; MARIA MERCEDES GONZÁLEZ PAZ; JUAN JOSÉ GONZÁLEZ PAZ; ANA MARIA GONZÁLEZ DE ORELLANA; y ALEX XISO GONZÁLEZ PAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°. V-10.918.324; V-7.822.286; V-15.052.412; V-9.765.604; V-12.619.522; V-10.918.323; V-9.722.827; y V-12.379.991, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA MARÍA MORALES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.151.162, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.844, con ocasión de la muerte del de cujus RAFAEL SIMÓN GONZÁLEZ SOCORRO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.351.135, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en fecha 11 de febrero del 2.014, en la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos acompañados, y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la solicitante y sus hijos, con el causante RAFAEL SIMÓN GONZÁLEZ SOCORRO, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 824 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1.- Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, RAFAEL SIMÓN GONZÁLEZ SOCORRO, a los ciudadanos HILDA AURORA PAZ DE GONZÁLEZ; JUAN CARLOS GONZÁLEZ PAZ; PEDRO MANUEL GONZÁLEZ PAZ; ANA JULIA GONZÁLEZ PAZ; RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ PAZ; MARIA MERCEDES GONZÁLEZ PAZ; JUAN JOSÉ GONZÁLEZ PAZ; ANA MARIA GONZÁLEZ DE ORELLANA; y ALEX XISO GONZÁLEZ PAZ, previamente identificados, la primera como cónyuge, y el resto como hijos del prenombrado causante.-
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
3.- Se ordena expedir a la parte solicitante cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo las dos horas cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.) se publicó el presente fallo, bajo el N° 22 de sentencias interlocutorias, y se expidieron copias certificadas solicitadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y se anotó su salida en el libro de solicitud correspondiente, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA