REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 15 de mayo del 2014
204° y 155°
Exp. N° 762-2014
DEMANDANTE: EMILY DEL CARMEN LEÓN PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.986.558, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA INÉS OCANDO LABARCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.839.-
DEMANDADO: DANNYS ENRIQUE GOTOPO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.576.504, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
NARRATIVA
Recibida en fecha 12 de los corrientes, demanda por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana EMILY DEL CARMEN LEÓN PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.986.558, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA INÉS OCANDO LABARCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.839, en contra del ciudadano DANNYS ENRIQUE GOTOPO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.576.504, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, a favor del niño; acompaña a la misma solicitud de MEDIDA DE EMBARGO; en consecuencia, a la misma, se le da entrada, se forma pieza de Medida de Embargo por separado y se otorga la misma numeración de la pieza principal.-
MOTIVA
De un minucioso estudio y análisis de la documentación producida por la parte actora conjuntamente con dicha demanda y pieza de medida, el Tribunal infiere en primer termino la presunción grave del derecho reclamado (fumus bonis juris) derivado de la partida de nacimiento del niño; con lo cual se demuestra la filiación paternal con el demandado, acompañada con el libelo de la demanda, y en segundo lugar se infiere el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora) derivado de la presunción de incumplimiento en que ha incurrido el demandado de autos, todo lo cual hace presumir a este Sentenciador, la existencia del riesgo manifiesto para el cumplimiento cabal de dicha obligación de manutención. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescentes conforme a lo preceptuado en el artículo 8 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cumplidos como se encuentran los extremos legales, a fin de asegurar el cumplimiento total de la obligación de manutención, y tomando en consideración que en actas no reposa con carácter de certeza, la constancia que demuestre la capacidad económica del demandado, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con atribuciones de competencia para asuntos de alimentos, según lo dispuesto en la resolución N°. 1278, de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida provisional de embargo, contra el ciudadano DANNYS ENRIQUE GOTOPO ZAMBRANO, antes identificado, como oficial activo al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, con sede en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena retener:
1) El treinta por ciento (30%) del salario o sueldo, horas extras, que el reclamado devenga de forma diaria, continua y permanente.-
2) El treinta y cinco por ciento (35%) sobre las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, muerte del trabajador o por cualquier otra causa.-
3) El treinta y cinco por ciento (35%) sobre fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros, retroactivos, bonos y comisiones que le puedan corresponder.-
4) El treinta por ciento (30%) sobre utilidades liquidas, primas o bonificaciones de fin de año o cualquier otro bono que le corresponda al reclamado.-
5) El cien por ciento (100%) de los útiles escolares, juguetes, primas por hijos y cualquier otro concepto que le pertenece directamente al niño, que le pudiera corresponder al reclamado de acuerdo a la contratación colectiva.-
6) El treinta por ciento (30%) sobre vacaciones, bonos vacacionales y vacaciones fraccionadas, que le puedan corresponder al demandado, de acuerdo a la contratación colectiva.-
Todas las cantidades de dinero a retener correspondiente deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia, a nombre del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; todo de conformidad con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Para la practica de esta medida, se comisiona suficientemente a uno cualquiera de los TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; a quien se ordena librar Despacho en Comisión y remitirlo con Oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales tercero y noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2.014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las doce horas quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 21 de Sentencias Interlocutorias, se libro despacho de exhorto en comisión y se ofició bajo el N° 147-2014, conforme a lo ordenado en decisión que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
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