REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2014
203º y 155º

Expediente No. 8201
I.- CONSTA EN LAS ACTAS QUE:

En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2.014, se recibe solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos LUIS GREGORIO HERNANDEZ RODRIGUEZ y ANA ROSA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.196.232 y V-11.257.607, asistidos por la abogada en ejercicio EDILIA MARIA PITRE OLANO, titular de la cédula de Identidad V-11.255.244, Inpreabogado No. 108.544, todos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
En fecha Once (11) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), se le da entrada, se ordena formar expediente, numerar, admite la presente solicitud y se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F.14).
En fecha Once (11) de Abril de 2.014, se recibe Boleta de Notificación cumplida de la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (F. 15).
En la misma fecha, la Fiscal presenta diligencia manifestando su opinión favorable. (F. 16).
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretaria de la Prefectura del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha Veintisiete (27) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 152 que anexan, y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la avenida Artes, casa No. 51 de la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y que de su unión Matrimonial Procrearon TRES (03) HIJOS, nombrados de la siguiente manera LUIS GERARDO HERNANDEZ TORRES, OSCAR LEONARDO HERNANDEZ TORRES y LUIS DANIEL HERNANDEZ TORRES, mayores de edad. Alegan los solicitantes que desde el día veinte (20) de Septiembre de 2000, fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, acompañando con la solicitud copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio. Fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.


II.- EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (05) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A propuesta por los ciudadanos LUIS GREGORIO HERNANDEZ RODRIGUEZ y ANA ROSA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.196.232 y V-11.257.607, asistidos por la abogada en ejercicio EDILIA MARIA PITRE OLANO, titular de la cédula de Identidad V-11.255.244, Inpreabogado No. 108.544, todos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Prefecto y Secretaria de la Prefectura del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha Veintisiete (27) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 152 que anexan, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS