Expediente No. 8195
I.- CONSTA EN LAS ACTAS QUE:

En fecha Once (11) de Marzo de 2.014, se recibe solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO BELEÑO DE LA CRUZ y YENESIS NATALI VILLALOBOS PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.968.779 y V-18.409.794, asistidos por el abogada en ejercicio DEISY MARGARITA BRICEÑO., titular de la cédula de Identidad V-6.784.776, Inpreabogado No. 52.091, todos domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
En fecha Doce (12) de Marzo de 2014, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerar, admite la presente solicitud y se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F.07).
En fecha Once (11) de Abril de 2.014, se recibe Boleta de Notificación cumplida de la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (F. 08).
En la misma fecha, la Fiscal presenta diligencia manifestando su opinión favorable. (F. 09).
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006), según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 02 que anexan y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el sector Venezuela, calle principal, casa s/n, en la jurisdicción de la Parroquia Rosario de Perijá del Estado Zulia y que de su unión Matrimonial NO Procrearon HIJOS, mayores de edad. Alegan los solicitantes que desde el 22 de Octubre del año 2007, fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, acompañando con la solicitud copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio. Fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.



II.- EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (05) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A propuesta por los ciudadanos JOSE FRANCISCO BELEÑO DE LA CRUZ y YENESIS NATALI VILLALOBOS PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.968.779 y V-18.409.794, asistidos por el abogada en ejercicio DEISY MARGARITA BRICEÑO., titular de la cédula de Identidad V-6.784.776, Inpreabogado No. 52.091, todos domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la Autoridad Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006), según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 02 que anexan, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 126 -2014.