SOL. 1380-2014
En fecha Tres (03) de Abril de 2014, se recibe solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JESUS ERNESTO SALDIVIA HUGAZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.100.834. (F. 22).
En fecha Siete (07) de Abril de 2.014, se le dio entrada, se formó expediente y se numeró y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho dicha solicitud y se ordenó librar Boleta de Notificación para el Fiscal de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial. (F. 23).
En fecha Once (11) de Abril de 2014, se recibió Boleta de Notificación cumplida correspondiente a la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El ciudadano JESUS ERNESTO SALDIVIA HUGAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.100.834, asistido por la abogada Yanetsy Vilchez Paz titular de la cédula de identidad No. V-12.759.648, Inpreabogado No. 88.466, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de JESUS ENRIQUE SALADIVIA HUGAZ y JESUS EDELMO SALDIVIA HUGAZ, titulares de las cédulas de identidad números V-14.946.344 y V-23.871.389, del mismo domicilio, solicita se les Declaren suficientes los derechos que tiene como Únicos y Universales Herederos en su condición de HERMANOS, del causante JESUS ESTEBAN SALDIVIA HUGAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.306.246 y quien falleciera en jurisdicción de la Parroquia Bartolomé de las Casas, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Mayo de 2012, según se evidencia en Registro de Defunción signado con el número 18.
El solicitante acompaña los siguientes documentos: a) copia fotostática de cédula de identidad de los solicitantes; b) copias fotostáticas certificadas de acta de nacimiento; c) Registro de defunción del causante y de los ciudadanos Enida Carmen Hugaz y Jesús Benito Valdivia (progenitores) en copia fotostática certificada; d) Justificativo de Perpetua Memoria en original evacuado ante este Juzgado con sede en Machiques de Perijá.
Ahora bien, de una revisión realizada a esta solicitud se observa que los nombrados solicitantes presentaron los requisitos exigidos, y por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos d terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tiene los ciudadanos JESUS ERNESTO SALDIVIA HUGAZ, JESUS ENRIQUE SALDIVIA HUGAZ y JESUS EDELMO SALDIVIA HUGAZ, titulares de las cédulas de identidad números V-13.100.834, V-14.946.344 y V-23.871.389 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ESTEBAN SALDIVIA HUGAZ, titular de la cédula de identidad número V-18.306.246.- ASI SE DECIDE.
Expídanse copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman este expediente, tal como ha sido solicitado.
Por cuanto se le ha dado cumplimiento a la diligencia que le fuera solicitada a este Tribunal, se acuerda la devolución de estas actuaciones con sus resultas, en original al promovente, de esta solicitud, ordenando expedir las copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que conforman esta solicitud. Así como también expedir copia certificada y agregarla al cuaderno de comprobantes que este Tribunal lleva para tales efectos.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2014, 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 124-2014, se ordena la entrega del original de estas actuaciones al promovente, agregándose copia fotostática certificada de las actuaciones al cuaderno de comprobantes que este Tribunal lleva para tales efectos.
La Secretaria T.
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