REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACION
En el día de hoy, viernes 23 de mayo 2014, siendo las cinco (5:00 p.m.) horas la tarde, fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana Abg. MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 13 años de edad, cedula de identidad N° 27.538.588, hijo de la ciudadana IRENE DEL CARMEN VILLALOBOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 13.010.760, domiciliada en el barrio Virgen del Carmen etapa 1, calle Democracia, casa N° 18, de la Parroquia y Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Constituido el Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Jueza DRA. . MARILADYS GONZALEZ, y el secretario Temporal ABG. CIRO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana Abg MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 13 años de edad, cedula de identidad N° 27.538.588, acompañado de su progenitora de la ciudadana IRENE DEL CARMEN VILLALOBOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 13.010.760 domiciliada en el barrio Virgen del Carmen etapa 1, calle Democracia, casa N° 18, de la Parroquia y Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abg. WILMER ENRIQUE OCANDO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número: V-4.327.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.710, y de este domicilio. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Abg MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, de quien expuso: presento en este acto al adolescente: (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 13 años de edad, cedula de identidad N° 27.538.588, acompañado de su progenitora de la ciudadana IRENE DEL CARMEN VILLALOBOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 13.010.760 domiciliada en el barrio Virgen del Carmen etapa 1, calle Democracia, casa N° 18, de la Parroquia y Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por cuanto fue aprehendido por funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nro. 18 Colon, Estación Policial Catatumbo, como consta en el acta policial que corre inserto al folio seis (06) de las presentes actuaciones: “ siendo las 20:00 horas de la noche, compareció por ante el Despacho Policial el SUPERVISOR (CPBEZ) JENDER FRANCO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.473.894, adscrito la Estación Policial Catatumbo, del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 116,119, 153 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la diligencia policial realizada y EXPUSO: textualmente: “Siendo las 07:00 horas de la noche, del día de hoy jueves 22/05/2014, me encontraba de Servicio como supervisor de Patrullaje Vehicular Área Nº 01 parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, a bordo de la unidad policial Nº 294, conducida por el OFICIAL (CPBEZ) JAMES CARVAJAL, C.I. 17.580.437, para el momento que realizábamos labores de patrullaje por los diferentes sectores de esa población de Encontrados, Recibí llamada telefónica del jefe del área de los servicios OFICIAL JEFE (CPBEZ) FRANCISCO ANGULO, C.I 16.679.946, informándome de el supuesto ingreso de un adolecente herido por arma blanca, al ambulatorio de esta población, al llegar al ambulatorio nos entrevistamos con la galeno de guardia de nombre: MELISSA PAZ, venezolana, C.I Nº- 17.914.400, Matricula: 99307; quien nos indico que a las 06:50 horas de la tarde del día de hoy ingreso un adolescente de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, de 11 años de edad, C.I Nº- 28.559.528, de fecha de nacimiento: 30/05/2002, Residenciado en el Barrio Virgen del Carmen carretera la Guillotina, casa numero # 06, de la población de Encontrados, A quien le diagnostico: Herida Abierta en Miembro Superior Izquierdo, con objeto corto punzante (Del Cual Anexo Informe Medico realizado en el Ambulatorio III Encontrados), dicho adolecente en compañía de su progenitor de nombre: ARGIOLI LOAIZA, Venezolano, de 33 años de edad, C.I Nº-15.135.259, nos manifestó el adolecente que lo agredió llevaba por nombre: LUIS ERNESTO, y que para el momento vestia una franelilla de color rojo y un pantalón deportivo de color vino tinto y podía ser ubicado en el barrio Virgen del Carmen por la calle la Democracia, De inmediato nos trasladamos al sitio indicado por el progenitor del Adolescente Victima, al llegar a la carnicería popular Mai Santa, ubicada en la calle arriba especificada, observamos un adolecente que coincidida exactamente con la descripción aportada por la victima Agredida y su progenitor, donde lo abordamos inmediatamente y le preguntamos que si su nombre era: LUIS ERNESTO, indicándonos el mismo verbalmente que si era Luis Ernesto y si lo estábamos buscando porque el había cortado hace ratico al niño: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien le indique que si y si el tenia en su poder el Arma Blanca (Cuchillo) con que le había producido la herida al niño victima, indicándome el mismo que el no sabía donde estaba ese cuchillo porque después que voy la sangre se fue corriendo para su casa que esta cerca del lugar donde habían ocurrido los hechos, luego le indique que si sabia donde se encontraba su progenitora o progenitor, ya que los mismo debían acompañarlo hacia la estación policial Catatumbo, quien me indico que su mama estaba hay que ya venia, presentándose la ciudadana de nombre: IRENE DEL CARMEN VILLALOBOS ROMERO, Venezolana, de 40 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-13.010.760, Fecha de Nacimiento: 02/10/1973, Residenciada en el sector Virgen del Carmen, Etapa I, Calle Democracia, Casa Nº 18, Población de Encontrados, Municipio Catatumbo, a quien le manifesté el motivo de mi presencia en ese lugar y al mismo tiempo le informe que su hijo iba hacer trasladado con ella hacia la estación Policial Catatumbo, por Haber Agredido Físicamente con un Arma Blanca (Cuchillo) al niño de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA), indicándonos la progenitora que ella iba a cooperar porque sabia que su hijo había hecho dicha herida, al llegar a la estación Policial el Adolescente Agresor quedo Identificado de la siguiente Manera: (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, de 13 años de edad, Portador de la Cedula de Identidad Nº V-27.538.588, Fecha de Nacimiento: 15/09/2000, Natural de la Población de Encontrados, y Residenciado en la misma Dirección de su progenitora la arriba nombrada, seguidamente nos trasladamos hacia el ambulatorio III de Encontrados, debido que el niño agredido iba hacer referido hacia la Policlínica Sur del lago, en la Población de Santa Bárbara del Zulia; para tomarle una entrevista al niño y una denuncia verbal a su progenitor, porque el mismo iba hacer recluido en dicho centro asistencial, posteriormente se ubico y traslado hacia esta estación Policial al representante del concejero de protección del niño y niña y adolescente del municipio Catatumbo la ciudadana de nombre: YANEDITH LOAIZA, Venezolana, Mayor de edad, Portadora de la Cedula de Identidad Nº V-13.010.502, para que la misma velara y garantizara por los derechos del Adolescente agresor, a quien se le realizo una Entrevista Verbal, seguidamente se realizo llamada telefónica a la Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico la Abg. MARVELIS SOTO, para hacerle del conocimiento de lo hechos ocurrido y que dicho Adolescente Agresor (IDENTIDAD OMITIDA) se encuentra recluido en la Estación Policial Catatumbo a la Orden de la Fiscalía Decimosexto del Ministerio Público. CABE DESTACAR: Que dicho Adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) NO FUE OBJETO DE MALTRATOS FÍSICOS NI VERBALES mientras estuvo en la sede de esta Estación Policial”. Por lo que esta representante fiscal una vez realizado un análisis exhaustivo de las actuaciones se pudo percatar que en actas existen los suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), tal como lo es examen medico provisional y examen medico forense inserto al folio doce y trece de la presente causa, el cual aun vinculado con la denuncia de la victima y el acta policial permiten a esta representación fiscal imputar formalmente al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que en consecuencia ciudadana jueza solicito le sea impuesta a dicho adolescente la medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el articulo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referida a presentación del adolescente por ante este tribunal cada treinta días y prohibición de acercarse a la victima. Igualmente solicito copia simple del acta de presentación. Es todo.”Seguidamente la ciudadana Jueza impone al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 13 años de edad, cedula de identidad N° 27.538.588, acompañado de su progenitora de la ciudadana IRENE DEL CARMEN VILLALOBOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 13.010.760, domiciliada en el barrio Virgen del Carmen etapa 1, calle Democracia, casa N° 18, de la Parroquia y Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 13 años de edad, cedula de identidad N° 27.538.588, acompañado de su progenitora de la ciudadana IRENE DEL CARMEN VILLALOBOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 13.010.760, domiciliada en el barrio Virgen del Carmen etapa 1, calle Democracia, casa N° 18, de la Parroquia y Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR, es todo. Observando el Tribunal que el adolescente se acogió al precepto constitucional. Acto seguido, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra al Abg. WILMER ENRIQUE OCANDO FERNÁNDEZ, ya identificado en supra, quien expuso lo siguiente: Esta defensa rechaza y contradice los hechos imputados por la representación fiscal, por cuanto los mismo no se adaptan a la realidad debido a que mi defendido se encontraba en su casa de habitación y fue agredido por dos adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), y mi protegido en un acto de salvaguardar su integridad física se defendió de la agresión de la que era objeto por parte de la presunta víctima y de su hermano; por lo que es un ACTO DE LEGITIMA DEFENSA tal y como lo prevé el Artículo 65 del Código Penal en el numeral 3 último aparte del ordinal 3, ya que mi defendido se encontraba en estado de incertidumbre y temor por su integridad física; él era atacado por la presunta víctima y su hermano actuando en AGAVILLAMIENTO en contra del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), en su propia casa de habitación no consta en acta que le fuese retenido algún objeto de interés criminalistico que pueda presumir que el mismo haya cometido el delito de lesiones tal como lo imputo la representación fiscal, porque durante el proceso demostrare la inocencia de mi defendido, por lo que en consecuencia solicito la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de mi defendido, donde presuntamente fue lesionado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la casa de habitación de mi defendido y no como aparece en el acta policial que los hechos ocurrieron en la calle, por lo que ratifico la solicitud de libertad. Es todo. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones del Fiscal, y del abogado asistente, y guardando las garantías del debido proceso, y vistas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que efectivamente el adolescente de marras encuentra comprometida su responsabilidad en el hecho que se le imputa ya que existen elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad del mismo en los hechos que describen en el acta policial inserto a los folios seis y siete (06 y 07), acta de denuncia inserta al folio tres (03), informe medico forense y provisional inserto a los folios doce (12) y trece (13) de la presente causa. Es por lo que esta juzgadora decreta a favor del adolescente la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el articulo 582 literales “c” y ”f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, referida a la presentación de dicho adolescente por ante este despacho cada treinta (30) días, asimismo la prohibición de acercarse a la victima tal como fue solicitado por la representación fiscal, a fin de que esta juzgadora pueda garantizar la comparecencia del adolescente imputado de autos a los subsiguientes actos del proceso, en consecuencia se ordena la libertad inmediata y hacer cesar la aprehensión del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), antes mencionado, y se ordena hacer las participaciones correspondientes, motivo por el cual esta juzgadora comparte la solicitud realizada por el representante fiscal. Así mismo se ordena proveer las copias solicitadas por la Fiscal y el Abogado asistente. Así se declara. Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Actuando como Juzgado de Control Del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 13 años de edad, cedula de identidad N° 27.538.588, acompañado de su progenitora de la ciudadana IRENE DEL CARMEN VILLALOBOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 13.010.760, domiciliada en el barrio Virgen del Carmen etapa 1, calle Democracia, casa N° 18, de la Parroquia y Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el cual deberá cumplir con la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el articulo 582 literales “c” y ”f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, referida a la presentación de dicho adolescente por ante este despacho cada treinta (30) días, y asimismo cumplir con la prohibición de acercarse a la victima por lo que se le hace entrega a su progenitora IRENE DEL CARMEN VILLALOBOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 13.010.760, domiciliada en el barrio Virgen del Carmen etapa 1, calle Democracia, casa N° 18, de la Parroquia y Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien será responsable del mismo. SEGUNDO: Se acoge la Calificación Jurídica imputada por la representación fiscal de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: Hacer la participaciones correspondientes y expedir las copias Simples al Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y al abogado asistente, informándole que debe guardar confidencialidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 545° de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley, para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto siendo las ocho y cincuenta de la noche, Se anotó la presente Resolución bajo el Nº 10 y se libro el respectivo oficio bajo el número 6140-179, culminando el acto a las ocho y cincuenta minutos de la noche (8:50 p.m). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Representante Fiscal,
Abg. Marvelis Soto González
El Imputado,
(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)
La progenitora,
Irene del Carmen Villalobos Romero
El Abogado Asistente,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
Exp. Nº 00120
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