JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Encontrados, 12 de mayo de 2014
204º y 155º
Exp. N° 00116
Resolución N° 26 - 2014.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por el abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, en el cual solicita de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 561, literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando amparado en el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como el numeral 7 del articulo 111, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juzgado procede de seguidas a dictar auto de acuerdo al artículo 306 antes Articulo 324, del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia que el Tribunal no convoca a la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, prevista en el artículo 305, antes Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se estima que ello no es necesario para comprobar el motivo alegado por la vindicta pública para solicitar el sobreseimiento definitivo en esta causa.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA), de (17), hoy joven adulta, domicilio sin identificar.-
IDENTIFICACION DE LA VICTIMA
YULEXIS MARIELIS YNCIARTE NAVARRO, venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, cedula de identidad N°V-20.529.230, actualmente de 24 años de edad, concubina, residenciada en el sector el Paseo, calle 5 Hugo Rafael Chávez Frías, casa s/n, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia.-
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano.-
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron según lo narra la representante del Ministerio Público en su solicitud de la siguiente manera: En fecha 23 de mayo del 2012, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos (08:45 p.m), de la mañana, compareció ente el Centro de Coordinación Policial N°18 “Colon”, estación policial Jesús Maria Semprun 18.1, la ciudadana Yulexis Marielis Iniciarte Navarro, quien manifestó que entre otras cosas que el martes 22-05-2012, a las 6:00 de la tarde, cuando salía de su casa, ubicada en el Sector Paseo, calle 5 Hugo Rafael Chávez Frías, casa s/n, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, con su pareja Dermis Gutiérrez, de 27 años de edad, al momento que estaban frente a su casa, se les acerco la adolescente Yoselin Lemus, de 17 años de edad, a entregarle una boleta de citación a su pareja; así mismo y sin perder tiempo, ésta la insultó con palabras obscenas y vulgares en plena vía publica, aparte la amenazo varias veces; razón por la cual se introdujeron nuevamente a su residencia para evitar cualquier contacto y problema con la adolescente, quien siguió insultándola desde la calle y acabo de varios minutos, se canso y se fue.-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA DECISION
Los hechos antes planteados, se subsumen en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano. Asimismo a lo largo de la presente investigación se observa que no se incorporaron elementos de convicción que pueda identificar al actor del hecho Punible y guiar al representante del Ministerio Publico para que se fundamente el enjuiciamiento de la imputada y a pesar de la falta de certeza no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación.
De la norma antes transcrita observa esta juzgadora que la representación fiscal ha fundamentado razonablemente la solicitud de sobreseimiento por cuanto carecen de elementos de convicción que puedan identificar al actor del hecho punible, y así guiar a ese despacho para que se fundamente un enjuiciamiento de la imputada, elemento este necesario para que la representación fiscal pudiera solicitar el enjuiciamiento de la imputada, por lo que en consecuencia considera esta juzgadora ajustado a derecho la petición realizada por la representación fiscal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la Presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 hoy en día articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
MOTIVACIÓN
En actas se evidencia que la ultima actuación inserta en las actas del presente expediente previas a la solicitud del sobreseimiento, la constituye un oficio N° 1360-2013, con Orden de Inicio N° 24-F16-1244-2012, presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público abogado EDUARDO JOSE MAVARES GARCIA, de fecha 03-03-2013, evidenciándose una inactividad procesal que atenta contra la acción penal propia y aunado a la ausencia de incorporar nuevos elementos de imputación objetiva que pudiera comprometer la responsabilidad penal de la imputada, lo que genera a partir de la fecha de la apertura de los autos una inactividad procesal.
Ahora bien, no es menos cierto, que el efecto procesal que produce la inactividad procesal en la sustanciación de la causa, es la prescripción de la acción penal, que genera como consecuencia la extinción de la acción penal, figura técnica procesal que es de Orden Público y como tal, el Operador de Justicia debe y tiene la imperante obligación de decretarla, motivo del cual no versa el presente caso, ya que el asunto bajo estudio se encuentra bajo los supuesto del articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, teniendo como consecuencia el presente acto la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN FUNCIONES DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, en el cual solicitan de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), de (17), hoy joven adulta, domicilio sin identificar, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de YULEXIS MARIELIS YNCIARTE NAVARRO, produciendo los efectos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. TERCERO: Se ordena notificar de esta decisión a las partes, y a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, comisionando para tal fin al alguacil de este Tribunal. Líbrese boletas respectivas.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 175 del Código Penal Venezolano, articulo 300 numeral 4, 301, 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes especial, en concordancia con los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes, y al Fiscal del Ministerio Publico. Envíese al Archivo Judicial en su oportunidad legal establecida. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días de mayo del año dos mil catorce. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. AÑOS. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA.
Abg. Mariladys González González.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Ciro Antonio García Hernández.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se cumplió con lo ordenado.- quedando registrada la misma bajo la Sentencia Definitiva N° 26.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Ciro Antonio García Hernández.
Causa Penal Nº 00116.- MG/ymch
24-F16-1244-2012
|