REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 30 de Mayo de 2014
204° y 155°
Sol.: 63-2014
SOLICITANTE: ANGELA DELIA TROCONIZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-1.637.807, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NILSA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.434.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA ME MORIA.
SENTENCIA No. 72.

Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 63-2014, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.

La ciudadana ANGELA DELIA TROCONIZ DE MORALES, suficientemente identificada, solicita se declaren suficientes los derechos que le asisten como única y universal heredera del causante LUIS ENRIQUE MORALES TROCONIZ, quien según consta de acta de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, y domiciliado en el Sector Rancho Grande, 4ta. Calle, Casa No. 73-A, en Mene Grande, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.

Observa éste Tribunal que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante LUIS ENRIQUE MORALES TROCONIZ. 2) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano HERIBERTO ANTONIO MORALES SÁNCHEZ, progenitor del de cujus. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Mene Grande en fecha 16 de Abril de 2014. 4) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del ciudadano: LUIS ENRIQUE MORALES TROCONIZ (causante), y de la solicitante ANGELA DELIA TROCONIZ DE MORALES.
Pasa éste Tribunal a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:

Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que la ciudadana ANGELA DELIA TROCONIZ DE MORALES es la progenitora del causante LUIS ENRIQUE MORALES TROCONIZ, quien no dejó descendientes ni cónyuge éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana ANGELA DELIA TROCONIZ DE MORALES, identificada en actas, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE LUIS ENRIQUE MORALES TROCONIZ. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, líbrense por Secretaría las copias certificadas solicitadas

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 30 días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155 ° de la Federación.-
El Juez:

Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
En la misma fecha anterior, siendo la 1:00 de la tarde, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 72.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández Sánchez