REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
Exp.: 02.145-13.
PARTES:
DEMANDANTE: DORELVA MARÍA BARRETO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.497.143, domiciliada en el Campo San Lorenzo, Segunda Calle de Miramar, casa No. 10-A, Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
DEMANDADO: JESÚS EFRAÍN OSORIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.249.069 domiciliado en el Campo San Lorenzo, Segunda Calle Miramar, casa No. 10-A, en Jurisdicción de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de las adolescentes GIULIANA CAROLINA y YUVEILY DANIELA OSORIO BARRETO.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 69.
En fecha 20 de Mayo de 2014 ocurren por ante éste Tribunal suscribiendo Diligencia los ciudadanos JESUS EFRAÍN OSORIO PARRA y DORELVA MARÍA BARRETO RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, ambos sin asistencia de abogado, exponiendo el primero de los nombrados que con la finalidad de convenir de mutuo y amistoso acuerdo con la demandante el cumplimiento de la obligación de manutención, y por cuanto las cantidades establecidas en la sentencia definitiva exceden mi capacidad económica, ofrece como pensión ordinaria la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales. Así mismo, en el mes de Diciembre ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) para la compra de estrenos, y la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) en la oportunidad en la cual se haga efectivo el pago de sus vacaciones. Por último, ofrece comprar los útiles y uniformes escolares en suficiente cantidad y calidad. Por su parte, la ciudadana DORELVA MARÍA BARRETO RODRÍGUEZ dio su aceptación a los montos ofrecidos por el progenitor, y ambas partes convinieron en suspender la medida de embargo que pesa sobre los conceptos laborales del obligado de manutención, y por cuanto existen cantidades retenidas que se encuentran en la patronal, el demandado se comprometió a entregar a la demandante, una vez que cobre dichas cantidades, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). De igual manera establecieron el incremento automático de las pensiones una vez que las mismas sean incrementadas por el patrono, en igual proporción porcentual, y para su cumplimiento efectivo solicitaron la apertura de una cuenta a la progenitora. Por último, piden al Tribunal la homologación del presente convenimiento y el archivo del expediente.
Por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tales convenimientos son perfectamente realizables entre las partes exigiéndose únicamente que los mismos prevean lo concerniente al incremento automático del monto fijado, siendo que tal acto es permitido por la Ley Especial y cumpliendo con los requisitos del artículo supra mencionado, es procedente en Derecho HOMOLOGAR íntegramente el mismo, ya que de su análisis circunstanciado se desprende que éste no es contrario a los intereses de las adolescentes beneficiarias de manutención, y que va acorde con las necesidades de las mismas y la capacidad económica del obligado. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el convenimiento efectuado entre los ciudadanos JESUS EFRAIN OSORIO PARRA y DORELVA MARÍA BARRETO RODRIGUEZ, en beneficio de las adolescentes GIULIANA CAROLINA y YUVEILY DANIELA OSORIO BARRETO, y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada. Archívese el presente expediente y suspéndase la medida de embargo que pesa sobre los conceptos laborales del obligado de manutención. Así mismo, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario una vez que se reactive la actividad de los fondos de terceros, a nombre de la progenitora, cuenta que no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez y la Secretaria. ASÍ SE DECIDE. Dado, sellado y firmado, en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 20 días del mes de Mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Déjese copia certificada, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 69.-
La Secretaria:
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