REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 14 de Mayo de 2014
204° y 155°
Sol.: 59-2014
SOLICITANTES: GLORIA JOSEFINA MORENO, YNDIRA DEL CARMEN GODOY MORENO y YOHAN MANUEL GODOY MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.115.245, V-11.948.559 y V-13.440.708, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ODALIS VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.307.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA ME MORIA.
SENTENCIA No. 66.
Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 59-2014, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
Los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MORENO, YNDIRA DEL CARMEN GODOY MORENO y YOHAN MANUEL GODOY MORENO, suficientemente identificados, solicitan se declaren suficientes los derechos que les asisten como únicos y universales herederos del causante MANUEL DE JESÚS GODOY PERNÍA, quien según consta de acta de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, unido, natural del Estado Zulia, y domiciliado en el Campo Los Andes, Cuarta Calle, casa No. 36, en Mene Grande, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante MANUEL DE JESUS GODOY PERNÍA. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YNDIRA DEL CARMEN GODOY MORENO, hija del de cujus. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOHAN MANUEL GODOY MORENO, hijo del de cujus. 4) Copia certificada de la sentencia de Declaración Concubinaria, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 25 de Enero de 2013, la cual aprecia éste Juzgador en todo su contenido, y de donde se evidencia la cualidad de concubina de la ciudadana GLORIA JOSEFINA MORENO. 5) Justificativo de testigos evacuado por ante éste Juzgado del Municipio Baralt en fecha 23 de Abril de 2014. 4) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del ciudadano: MANUEL DE JESUS GODOY PERNÍA (causante), y de los solicitantes GLORIA JOSEFINA MORENO, YNDIRA DEL CARMEN GODOY MORENO y YOHAN MANUEL GODOY MORENO.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que los ciudadanos YNDIRA DEL CARMEN GODOY MORENO y YOHAN MANUEL GODOY MORENO son los hijos del causante MANUEL DE JESUS GODOY PERNÍA, quien no dejó más descendientes, y la ciudadana GLORIA JOSEFINA MORENO fue en vida la concubina de dicho ciudadano, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MORENO, YNDIRA DEL CARMEN GODOY MORENO y YOHAN MANUEL GODOY MORENO, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE MANUEL DE JESUS GODOY PERNÍA. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, líbrense por Secretaría las copias certificadas solicitadas
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 14 días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155 ° de la Federación.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
En la misma fecha anterior, siendo la 1:00 de la tarde, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 66.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
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