REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 12 de Junio de 2014
204º y 155º
Exp.: 02241-14
PARTES:
DEMANDANTE: ELIZABETH GRABIELA CARDOZO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.555.932, domiciliada en el Sector El Milagro, calle Principal por el Colegio, Parroquia Libertador, Municipio Baralt Estado Zulia.
DEMANDADO: JOSÉ MANUEL ARAUJO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.515.841, domiciliado en el Sector El Milagro, calle de la Policía, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de las niñas ARAUJO CARDOZO (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 75.
En fecha 11 de Junio de 2014 ocurren por ante éste Tribunal suscribiendo Diligencia los ciudadanos ELIZABETH GRABIELA CARDOZO CARDOZO y JOSÉ MANUEL ARAUJO CARRASCO, anteriormente identificados y ambos sin asistencia de abogado, exponiendo el segundo de los nombrados que a fin de llegar a un convenimiento y dar por terminado el presente juicio, ofrece las siguientes pensiones de manutención de acuerdo a su capacidad económica: PRIMERO: Como pensión ordinaria ofrezco la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, equivalentes al VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) de un salario mínimo, pagaderos en cuatro (4) cuotas de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) semanales, las cuales serán entregadas directamente a la progenitora, quien deberá firmar el correspondiente recibo. SEGUNDO: Como pensiones extraordinarias, en el mes de Septiembre ofrezco cumplir con la compra de todo lo necesario para el comienzo del año escolar para la niña ENGIBETH DANIELA, comprometiéndose la progenitora a cubrir los gastos de ENYIMAR MAOLY, y de igual manera se hará en el mes de Diciembre con relación a la compra de la ropa y juguetes para la época. TERCERO: Así mismo, me comprometo a contribuir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, en caso de que las niñas lleguen a enfermar. Por su parte, la ciudadana ELIZABETH GRABIELA CARDOZO CARDOZO, dio su aceptación a los montos ofrecidos por el progenitor, y ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento y el archivo del expediente.
Por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tales convenimientos son perfectamente realizables entre las partes exigiéndose únicamente que los mismos prevean lo concerniente al incremento automático del monto fijado, siendo que tal acto es permitido por la Ley Especial y cumpliendo con los requisitos del artículo supra mencionado, es procedente en Derecho HOMOLOGAR íntegramente el mismo, ya que de su análisis circunstanciado se desprende que éste no es contrario a los intereses de las niñas beneficiarias de manutención, y que va acorde con las necesidades de las mismas y la capacidad económica del obligado. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el convenimiento efectuado entre los ciudadanos ELIZABETH GRABIELA CARDOZO CARDOZO y JOSÉ MANUEL ARAUJO CARRASCO, en beneficio de las niñas ARAUJO CARDOZO (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada. Archívese el presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Dado, sellado y firmado, en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 12 días del mes de Junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Déjese copia certificada, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
El Juez:


Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, siendo las Doce Meridiem, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 75.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández