REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° S-066-14.
Sentencia Nº 2548.

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ANA JULIA JAIMES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.722.522, domiciliada en el Municipio Miranda, asistida por el abogado en ejercicio Alfredo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.388, quien solicito sea declarada, conjuntamente con los ciudadanos CARMEN LUCILA JAIMES RAMIREZ, GILBERTO RAMIREZ, JUAN JOSE JAIMES RAMIREZ, LUIS EDUARDO JAIMES RAMIREZ, ANA JUDITH RAMIREZ, MARIA ELIODIGNA RAMIREZ e HILDA ROSA JAIMES RAMIREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.626.595, V- 6.401.118, V-11.028.357, V-9.342.936, V-7.789.079, V- 5.848.701 y V- 9.708.838, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FRANCISCA RAMIREZ DE JAIMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.795.540, fallecido el día tres (03) de Diciembre de 2012, según acta de defunción N° 3271, emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, y quien fuera Madre de los ciudadanos antes identificados.

Acompañó a la solicitud: una (01) copia certificada de acta de defunción signada con la letra “A”, ocho (08) copias certificadas de actas de nacimiento signadas con las letra “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, Justificativo de Testigos, emitido por este Tribunal, copias de cedulas de identidad, signadas con la letra “J” y Poder Especial signado con la letra “K”.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
El Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes y su causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.

III.- DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FRANCISCA RAMIREZ DE JAIMEZ, a la ciudadana ANA JULIA JAIMES RAMIREZ, conjuntamente con los ciudadanos, CARMEN LUCILA JAIMES RAMIREZ, GILBERTO RAMIREZ, JUAN JOSE JAIMES RAMIREZ, LUIS EDUARDO JAIMES RAMIREZ, ANA JUDITH RAMIREZ, MARIA ELIODIGNA RAMIREZ e HILDA ROSA JAIMES RAMIREZ, en su condición hijos de la referida causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la solicitante, por los medios fotostáticos de reproducción, autorizando para su elaboración al ciudadano Yondry López, titular de la cedula de identidad N° V-16.633.788, en su condición de Asistente de este Tribunal.
CUARTO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Los Puertos de Altagracia, a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,
Abg. Jesús Peralta Rivera.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 2548 y se cumplió lo antes ordenado.-
El Secretario,






NMdeR/jepr/yjl.-