REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
DECLARA:

Recibida la presente Solicitud por DISTRIBUCIÓN según Nº BV-MS-9-2014, en fecha 28/05/2014.- Se le da Entrada y el Curso de Ley, junto con los Documentos que la acompañan. Fórmese Expediente y Numérese. Asiéntese la misma en el Libro respectivo.
Los ciudadanos XABIEL DAVID PINO PEREZ Y KELLY YOJANA CHACIN MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V.-16.169.154 y V-23.463.303, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, Asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio YURADUILIS CUMARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.487, solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en virtud de las Desavenencias surgidas en el Curso de su vida Conyugal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y el Artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Los Solicitantes en mención, consignaron en Actas el siguiente Documento: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio.-
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la Jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la Separación de Bienes.
3º La pensión de Alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de Separación, el Juez, previo examen de sus términos, Decretará en el mismo acto la Separación de los cónyuges, respetando las Resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la Separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la Separación”.-

La Separación Legal de Cuerpos es la situación Jurídica en que se encuentran los Casados cuando, Subsistiendo el Matrimonio, ha quedado suspendido entre ellos el deber conyugal de convivencia, por Sentencia Firme o Decreto Judicial de Separación Cuerpos.
La diferencia fundamental que existe entre el Divorcio y la Separación de Cuerpos es la siguiente: El Divorcio es una de las Causas de Disolución del Matrimonio; mediante el Divorcio se rompe, se extingue Un Matrimonio válidamente contraído. En cambio, la Separación de Cuerpos No Disuelve el Matrimonio; el Vínculo subsiste entre los Esposos Separados Legalmente de Cuerpos. La Separación de Cuerpos sólo Suspende el Deber de Convivencia Conyugal. Los demás deberes derivados del Matrimonio subsisten: la Obligación de Mutua Fidelidad, de Asistencia recíproca en la satisfacción de sus necesidades, el Deber de Socorro Mutuo, aunque éste último se vea afectado, ya que el cumplimiento óptimo de él sólo se logra mediante la vida en común.-