En el día de hoy, veintiocho (28) de Mayo del año dos mil catorce (2.014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) fecha y hora prefijada en el auto de admisión, para que tuviera lugar un acto conciliatorio en la presente solicitud entre las partes intervinientes, se hizo el anuncio legal a las puertas del Despacho y comparecieron por una parte, la ciudadana LUZ KARELIS HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.023.652, asistida por la Profesional del Derecho HAIDEE PRIETO MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 38.109, parte consignataria en la presente solicitud y por otra parte el ciudadano EMIRO ANTONIO ROMERO ALMARZA, titular de la cédula de identidad número V-7.730.743, asistido por las profesionales del derecho NORMEDY BOSCAN RIVERO y NERDIS ELENA BOSCAN RIVERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 158.464 y 158.465 respectivamente, parte beneficiaria en la presente Consignación de Canon de Arrendamiento, quienes a tenor del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicitan el presente acto a fin de conciliar sus diferencias. Seguidamente la jueza le da la palabra a las partes, quienes expusieron: “Toma la palabra la ciudadana LUZ KARELIS HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.023.652, asistida por la profesional del derecho HAIDEE PRIETO MALDONADO, anteriormente identificada, y expuso: En este acto ofrezco en cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales, por concepto de Canon de Arrendamiento, a partir del mes de Junio del presente año, la cual será depositada en la cuenta del Banco Mercantil número 01050071111071451138, manteniendo las relaciones armoniosas con el propietario EMIRO ANTONIO ROMERO ALMARZA, titular de la cédula de identidad número V-7.730.743, y hacer entrega del local comercial dentro del termino de un año, a partir de la presente fecha y si llegara a entregar o desocupar dicho local antes del tiempo convenido se cancelara el canon de arrendamiento hasta el mes disfrutado. Seguidamente el ciudadano EMIRO ANTONIO ROMERO ALMARZA, titular de la cédula de identidad número V-7.730.743, asistido por la profesional del derecho NERDIS ELENA BOSCAN RIVERO, anteriormente identificada, parte beneficiaria, hace uso del derecho a la palabra y expuso: Acepto el ofrecimiento del pago de arrendamiento mensual de la cantidad antes convenida y las condiciones y términos establecidos anteriormente en relación a la entrega del local, también solicito al Tribunal la entrega de la cantidad de dinero y sus intereses que se encuentran depositados a mi nombre en la presente solicitud” y por ultimo ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento y se le de carácter de cosa Juzgada”, e igualmente se sirva expedir copias certificadas del mismo, es todo. Después de oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el presente convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada, y se acuerda oficiar a la entidad Bancaria Banco Bicentenario, para la entrega de la totalidad de la cantidad de dinero que se encuentra en la presente solicitud con sus intereses generados al beneficiario e igualmente se acuerda expedir a cada una de las partes una copia certificada de la presente decisión, quienes declaran haberla recibido en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
EL BENEFICIARIO Y SUS ABOGADAS ASISTENTES,
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 163-2.014.-
LA SECRETARIA,
DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
Quien suscribe, la secretaria de éste Juzgado, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, veintiocho (28) de Mayo del año dos mil catorce (2.014).
La Secretaria,
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves
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