Expediente N° 1831
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintiuno (21) de Mayo del 2.014
-204º y 155º-
Demandante: JAMILET MARÍA QUINTERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.847.010, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
Demandado: GARY ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.785.641, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
Motivo: LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Compareció la ciudadana JAMILET MARPIA QUINTERO CONTRERAS, ya identificada, asistida por la Profesional del Derecho MERY DELGADO MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 29.880, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso pretensión por LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en contra del ciudadano GARY ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ; anteriormente identificado, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste Órgano Jurisdiccional, siendo signada con el N° 6969-2014.
En fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil catorce (2.014), el Tribunal dictó mediante auto le dio entrada, formó expediente y numeró, asimismo instó a la parte demandante a expresar mediante diligencia el monto de la estimación de la demanda y el equivalente en unidades tributaria, con la finalidad de resolver lo conducente a la admisibilidad
En fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil catorce (2.014), la Profesional del Derecho MERY DELGADO MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 29.880, mediante diligencia consigna Poder Notariado que le fue otorgado por la ciudadana JAMILET MARÍA QUINTERO, identificada anteriormente; parte demandante en el presente juicio, para que la represente en el presente expediente, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del estado Zulia, en fecha 09/05/2.014, anotado bajo el N° 32 del Tomo 61, asimismo dio cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 14/05/2.014.
Ahora bien, a fin de resolver sobre la admisibilidad de la presente solicitud, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones pertinentes a la competencia de este Órgano Jurisdiccional:
Según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada juez en concreto. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Siendo así las cosas, se debe considerar que la competencia de los Juzgados de Municipios a nivel nacional ha sufrido cambios en cuanto a la materia y a la cuantía, por lo que se hace necesario indicar lo establecido en el Artículo 1, literal a) de la Resolución número 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el cual señala que: “…Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (Resaltado del Tribunal)
En el caso de marras, la parte accionante, estima la demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), equivalente a QUINCE MIL SETECIENTAS CUARENTA Y OCHO CON CERO TRES (15.748,03) UNIDADES TRIBUTARIA, lo que obliga a ésta Juzgadora en base a los consideraciones legales que proceden a declararse incompetente y declinar su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Así se decide.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones mediante oficio al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, una vez que haya transcurrido íntegramente el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud del dispositivo del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 158-2.014.-
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-
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