Exp. 6022.-
 
N°131. 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                                                                 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE:
 
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
 
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, 
 
con sede en Cabimas.-
 
 
DEMANDANTE: LISBETH COROMOTO MATHEUS.
 
DEMANDADO: EDINSON RAMON ROMERO, YANETH COROMOTO LABARCA HERNANDEZ Y CONSUELO MARGARITA CHACIN.
 
APODERADOS DE LAS PARTES Y /  O ASISTENTES. 
 
DEL ACTOR: AURA BECERRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.275.
 
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.-
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
I
 
Ocurre por este órgano jurisdiccional la ciudadana LISBETH COROMOTO MATHEUS, titular de la cedula de identidad Numero V-7.836.819, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas  del Estado Zulia, asistida por las Abogadas en ejercicios YAJAIRA RUZ Y LIDIE DIAZ, inscritas en los Inpreabogados bajo los Número 76.020 y 59.423, para demandar con motivo de la NULIDAD DE VENTA a los Ciudadanos  EDINSON RAMON ROMERO, YANETH COROMOTO LABARCA HERNANDEZ Y CONSUELO MARGARITA CHACIN, identificados en actas, según lo  establecido en los  Artículos 148, 170, 1185, 1196, 1141, ordinales 1 y 3, 1157, 1346 del Código Civil  1952 del Código Civil.- 
 
En fecha 27 de Marzo del 2012, se admitió la presente demanda, tramitándose por vía del juicio ordinario ordenando la citación de los demandados de actas.
 
En fecha 4 de Mayo del 2012, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por el Ciudadano Edinson Ramón Romero. 
 
En fecha 4 de Julio del 2012,   el alguacil consigna boleta de citación de la ciudadana Consuelo Chacin, por cuanto fue imposible su citación. Y así mismo en fecha 13 de Agosto del 2012, consigna boleta de citación de la ciudadana Yaneth Labarca, por cuanto no pudo lograr su citación. 
 
Ahora bien, cumpliendo las formalidades para la citación de los co-demandados Ciudadanas YANETH COROMOTO LABARCA HERNANDEZ Y CONSUELO MARGARITA CHACIN; Este tribunal, en fecha 18 de marzo del 2014, mediante auto del tribunal designa defensora ad-litem,  a la Abogada Nilda Robertiz, identificada en actas, quién se ordenó notificar mediante boleta a los fines de su aceptación y juramentación,  para el cargo de defensora de los co-demandado EDINSON RAMON ROMERO, YANETH COROMOTO LABARCA HERNANDEZ Y CONSUELO MARGARITA CHACIN. 
 
Seguidamente; en fecha 01 de Abril del 2014; mediante diligencia la abogada Nilda Robertiz de Perez, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 28.992; expone que manifiesta la aceptación del cargo el cual fue designado. En la misma fecha la Apoderada Judicial de la parte actora, solicita la citación de la defensora ad-litem. Siendo esta misma, mediante auto de fecha 2 de Abril del 2014; el cual se ordena librar boleta de citación a la defensora ad-litem designada de los co-demandados EDINSON RAMON ROMERO, YANETH COROMOTO LABARCA HERNANDEZ Y CONSUELO MARGARITA CHACIN. 
 
 
II
 
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 
 
Ahora bien, por lo anteriormente planteado, este tribunal observa que consta en el folio 40, exposición del alguacil, la cual consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por el Ciudadano co-demandado EDINSON RAMON ROMERO, plenamente identificado en actas, y que por lo tanto la citación realizada a la defensora ad-litem designada, debió ser para el resto de los co-demandados  YANETH COROMOTO LABARCA HERNANDEZ Y CONSUELO MARGARITA CHACIN; y no para el ciudadano EDINSON RAMON ROMERO; ya que este fue citado con anterioridad, tal y como consta en actas.
 
Por lo tanto, en la búsqueda de tramitar la Estabilidad del Proceso, evitando,  corrigiendo las faltas que puedan  anular cualquier Acto Procesal y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206, del Código de Procedimiento Civil, SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO  QUE SE PRACTIQUE NUEVAMENTE   LA CITACION DE LA DEFENSORA AD-LITEM de los co-demandados YANETH COROMOTO LABARCA HERNANDEZ Y CONSUELO MARGARITA CHACIN. ASI SE DECIDE 
 
III
 
DISPOSITIVO DEL FALLO
 
Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA Y  POR   AUTORIDAD   DE  LA  LEY, DECLARA: PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que se practique nuevamente la citación de la de la defensora ad-litem.
 
SEGUNDO: Se ordena librar  nuevamente BOLETA DE CITACION, a la defensora ad-litem  y notifíquese al ciudadano EDINSON RAMÓN ROMERO, titular de la cedula de identidad número V-7.304.511 de la presente resolución. 
 
TERCERO: No hay condena en costas por la naturaleza de la decisión.-  ASI SE DECIDE.
 
PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE  Y   NOTIFÍQUESE.
 
                        Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84  del Código  Civil  a  los  fines  del  Artículo 72,  Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 
 
                         Dado,     firmado  y  sellado   en  la   sala  del  Juzgado  Segundo  de   los    Municipios    Cabimas,   Santa Rita   y   Simón   Bolívar   de   la  Circunscripción    Judicial    del      Estado  Zulia,  en Cabimas,  a  los  veinte (20)  días   del  mes de Mayo del Año Dos Mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-  
 
EL JUEZ  
 
 
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
 
LA SECRETARIA 
 
 
     Dra.  JUNAIDA  MOLINA
 
En la misma fecha siendo las 10:40  de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 131-14.-
 
 
 
 |