N° Exp. 6520-14
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 82
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documento, la presente solicitud, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos ALCIBÍADES SALOMÓN JIMÉNEZ REYES y MARLENE JOSEFINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.246.904 y V-11.077.365, respectivamente; domiciliados el primero de los nombrados en Tía Juana, Sector Las Palmas, Avenida Intercomunal, entrada de la carretera C, casa s/n, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; y la segunda domiciliada en Tía Juana, Avenida 17, casa s/n, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio CAROLINA PAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.576, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; solicitando se declare DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 04 de Agosto del año 1989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia General Manuel Manrique, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al escrito de solicitud, se observa que los solicitantes indicaron como domicilio conyugal en Tía Juana, Avenida 17, casa s/n, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con ocasión de la RESOLUCIÓN N° 2013-0006 aprobada en Sesión Ordinaria de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Febrero de 2013 e implementado por la RESOLUCIÓN N° 2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2.014, dictada por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; y por estas consideraciones este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ALCIBÍADES SALOMÓN JIMÉNEZ REYES y MARLENE JOSEFINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.246.904 y V-11.077.365, respectivamente; domiciliados el primero de los nombrados en Tía Juana, Sector Las Palmas, Avenida Intercomunal, entrada de la carretera C, casa s/n, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; y la segunda domiciliada en Tía Juana, Avenida 17, casa s/n, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio CAROLINA PAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.576, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quién se ordena remitir las actas originales, ofíciese a la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) a los fines de su distribución.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil catorce. AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.
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