N° Exp. 6522-14
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 57

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documento, la presente solicitud, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, la Abogada YANILETH JOSEFINA GONZÁLEZ NÚÑEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.310, actuando con el carácter de APODERADA JUDICIAL del ciudadano: YAINER ENRIQUE MEDINA MÁRQUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, casado, comerciante, con Pasaporte N° AN458998, expedido por la República de Colombia, en fecha 11 de Enero de 2012, con residencia en Calle 26, Carretera 47, Casa N° 46-136, Urbanización Costa Hermosa, Barranquilla, Municipio Soledad de la República de Colombia, Representación Especial que consta según Poder Judicial autenticado por ante la Notaria Pública de Cabimas, de fecha 09 de Mayo de 2014, quedando anotado bajo el N° 37, Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados en ese año; y la ciudadana YESMIN TERESA ARCÓN DE LA HOZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casada, comerciante, con Pasaporte N° AO798671 expedido por la república de Colombia, en fecha 16 de Julio de 2013 y con residencia ocasional o transitoria en la Calle La Bella, casa s/n, Sector Barrancas, jurisdicción de la Ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la abogada NILKA BRACHO BARBOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.995 y con igual domicilio; solicitando se declare DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 11 de Abril del año 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al escrito de solicitud, se observa que los solicitantes indicaron como domicilio conyugal la Avenida Principal Pedro Lucas Urribarrí, casa s/n, Sector Barrancas, Parroquia José Cenobio Urribarrí, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con ocasión de la RESOLUCIÓN N° 2013-0006 aprobada en Sesión Ordinaria de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Febrero de 2013 e implementado por la RESOLUCIÓN N° 2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2.014, dictada por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; y por estas consideraciones este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por la Abogada YANILETH JOSEFINA GONZÁLEZ NÚÑEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.310, actuando con el carácter de APODERADA JUDICIAL del ciudadano: YAINER ENRIQUE MEDINA MÁRQUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, casado, comerciante, con Pasaporte N° AN458998, expedido por la República de Colombia, en fecha 11 de Enero de 2012, con residencia en Calle 26, Carretera 47, Casa N° 46-136, Urbanización Costa Hermosa, Barranquilla, Municipio Soledad de la República de Colombia, Representación Especial que consta según Poder Judicial autenticado por ante la Notaria Pública de Cabimas, de fecha 09 de Mayo de 2014, quedando anotado bajo el N° 37, Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados en ese año; y la ciudadana YESMIN TERESA ARCÓN DE LA HOZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casada, comerciante, con Pasaporte N° AO798671 expedido por la república de Colombia, en fecha 16 de Julio de 2013 y con residencia ocasional o transitoria en la Calle La Bella, casa s/n, Sector Barrancas, jurisdicción de la Ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la abogada NILKA BRACHO BARBOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.995 y con igual domicilio.
Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quién se ordena remitir las actas originales, ofíciese a la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) a los fines de su distribución.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil catorce. AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.