Solicitud Nº S-7.743.
Sentencia: Nº 77 (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con sede en Cabimas.

Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº S-7.743, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN NAVA MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.964.705, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la abogado en ejercicio TAHINA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.122, a fin de solicitar se les declare tanto a ella como a los ciudadanos JORGE ALBERTO NAVA MORONTA y ANAYS COROMOTO NAVA MORONTA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus NELIA JOSEFINA MORONTA DE NAVA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.117.175.

Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Partida de nacimiento, Copia de las Cédulas de Identidad, Datos filiatorios de dos solicitantes expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Santa Rita del Municipio Santa Rita del estado Zulia, copia fotostática del Registro de Información Fiscal de todos los solicitantes y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Municipio Cabimas del estado Zulia de fecha 09 de mayo de 2014.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LOS CIUDADANOS MARIANELA DEL CARMEN NAVA MORONTA, JORGE ALBERTO NAVA MORONTA y ANAYS COROMOTO NAVA MORONTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-7.964.705, V-7.865.823 y V-11.457.982, domiciliados en el Municipio Cabimas estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELIA JOSEFINA MORONTA DE NAVA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante y expídanse las copias certificadas solicitadas.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil catorce. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde se dictó y publicó el anterior fallo y se dejo copia certificada por secretaria.