TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.
204° Y 155°
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL CARMOA ALFONZO y ROSIBER DEL VALLE ADRIAN QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.932.834 y V-17.653.656, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, Máximo Antonio Marcano, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 155.262. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: Contrajimos matrimonio civil el 23 de Diciembre del año 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Marcano, del estado Nueva Esparta. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle Paz, Sector la Salina, casa S/N, jurisdicción del Municipio Marcano de este Estado. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. No adquirimos bienes de fortuna. Nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 15 de Febrero del año 2009, nos separamos de hecho, produciéndose una ruptura prolongada Por más de cinco (05), viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes sin que hasta ahora tengamos vida conyugal bajo ninguna circunstancia.
Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibido en fecha 24/03/2014, junto con sus anexos (F. 1 al 3).
En fecha 25/03/2014, se admitió bajo el Nro. 796/14 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f.04).
En fecha 03/04/2014, compareció el ciudadano Alexander Carmona, asistido por la abogada en ejercicio, Lorena Castillo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 149.279 y estampó diligencia consignando los medios necesarios y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio público. (F. 05).
En fecha 08/04/2014, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico (f.06).
En fecha 14/04/2014, compareció el alguacil de este Despacho ciudadano PEDRO GONZALEZ y estampó diligencia consignando en un (01) folio útil boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Octava del Ministerio Público (f.07).
En fecha 25/04/2014, compareció el Fiscal Octavo y consignó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad del proceso. (f.09).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, ALEXANDER RAFAEL CARMOA ALFONZO y ROSIBER DEL VALLE ADRIAN QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.932.834 y V-17.653.656, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, Máximo Antonio Marcano, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 155.262, lo siguiente: Contrajimos matrimonio civil el 23 de Diciembre del año 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Marcano, del estado Nueva Esparta. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle Paz, Sector la Salina, casa S/N, jurisdicción del Municipio Marcano de este Estado. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. No adquirimos bienes de fortuna. Nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 15 de Febrero del año 2009, nos separamos de hecho, produciéndose una ruptura prolongada Por más de cinco (05), viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes sin que hasta ahora tengamos vida conyugal bajo ninguna circunstancia.
Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III: DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, ALEXANDER RAFAEL CARMOA ALFONZO y ROSIBER DEL VALLE ADRIAN QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.932.834 y V-17.653.656 respectivamente, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23 de Diciembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio N° 126, folio 124, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2008
En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. LESBIA SUAREZ
LA SECRETARIA
Abog. YASMIRI GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abog. YASMIRI GONZALEZ
Exp. N° 774/13
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